Se ha publicado en el BOE nº 46, de 22 de febrero, el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Ha llovido mucho desde 1985, que fue cuando se aprobó la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos, (actualmente totalmente derogada por la reciente ITC AEM 1 “Ascensores”). Desde entonces han sido mucho los cambios, nuevas versiones, derogaciones de algunos de sus artículos y nuevas disposiciones bien mediante reales decretos o mediante directivas europeas.
Por tanto hasta ahora teníamos una amalgama de normativa mutilada en parte y reales decretos y directivas que causaba no ya angustia, sino confusión y dificultad de cumplimiento. He aquí la importancia de esta nueva ITC AEM 1, la cual recopila todo este entramado en una sola instrucción técnica con algunos cambios importantes respecto a las anteriores disposiciones.
Mediante la restauración de la antigua ITC MIE-AEM 1 (Instrucción técnica complementaria del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención) se crea un nuevo texto para dicha instrucción ITC AEM 1 <ascensores> que regula de manera global todo lo relativo a la seguridad de los ascensores y aparatos de elevación, con las adaptaciones necesarias para satisfacer lo dispuesto en las diferentes directivas, así como consolidar las modificaciones realizadas por los decretos.
No obstante es una buena noticia para el sector de la conservación ya que habrá que realizar inspecciones de mantenimiento preventivo cada cuatro meses en ascensores unifamiliares, cada mes y medio en ascensores de asta seis paradas y ascensores de uso público de hasta cuatro paradas y finalmente cada mes en los demás casos.
Lo dispuesto en dicha Instrucción técnica complementaria AEM 1 será exigible a partir del 25 de Mayo (3 meses desde su publicación). Esta reglamentación por suerte para el bolsillo de las comunidades de vecinos y por mala suerte para el negocio de instaladoras y conservadoras no es aplicable a los ascensores cuya puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Es aplicable a:
a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y
b) a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.
Las empresas conservadoras ya dadas de alta solo tendrán que actualizarse en cuanto a las nuevas condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por este real decreto.
Se hace especial incapie en el establecimiento de determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del “conservador”. Por tanto todos los trabajadores de empresas instaladoras y conservadoras deberán tener la correspondiente cualificación profesional.
Para hacernos una idea a continuación indicamos el índice general de la nueva ITC, la cual consta de los siguientes apartados:
1. Objeto.
2. Ámbito de aplicación.
3. Diseño, fabricación y puesta en el mercado de los ascensores.
4. Puesta en servicio de los ascensores.
5. Mantenimiento de un ascensor.
6. Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos.
7. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad.
8. Conservador de ascensores.
9. Concepto de modificaciones importantes.
10. Ejecución de las modificaciones importantes.
11. Inspecciones.
12. Información a los titulares de la instalación.
13. Accidentes.
14. Excepciones.
15. Infracciones y sanciones.
ANEXO I. Examen de tipo de modificación importante.
ANEXO II. Control final de modificación importante.
ANEXO III. Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes.
ANEXO IV. Sistema de gestión total de la calidad de modificaciones importantes.
ANEXO V. Verificación por unidad de una modificación importante.
ANEXO VI. Protocolos de inspección.
ANEXO VII. Lista de excepciones reconocidas a las que se refiere el apartado 14.2 de la ITC.
ANEXO VIII. Modelos orientativos de documentación para el registro de los ascensores.
ANEXO IX. Modelo orientativo de la declaración responsable de la empresa conservadora de ascensores.
En el siguiente enlace podéis ver un post en el que se resumen lo más destacado en cuanto a cambios que recoge esta nueva Nueva instrucción técnica específica para ascensores.
No tenía ni idea de la nueva reglamentación, tendré que actualizar mi biblioteca de normativas. Esta instrucción técnica complementaria entiendo que tiene por objeto definir las
reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los
diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como
consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.