El pasado mes de enero, la Sala General del Tribunal Supremo emitió una sentencia que amplía considerablemente el concepto de accidentes in itinere y que crea una nueva línea de jurisprudencia al respecto.
En esencia la nueva doctrina que ha sentado el Tribunal Supremo, es que se pasa a considerar como accidente in itinere, aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse a larga distancia, desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales. Esto supone una ampliación en las prestaciones que deberán cubrir las Mutuas y la Seguridad Social, en ningún caso afectará a las empresas, salvo en la situación de que el vehículo siniestrado sea de su propiedad
Hasta ahora, se consideraba como accidente in itinere, aquél que ocurría a un trabajador en el desplazamiento del domicilio personal hacia el trabajo y viceversa. La nueva jurisprudencia incluye en esta categoría aquel que ocurre en el trayecto entre dos domicilios, el de arraigo o habitual y el nuevo cercano al lugar de trabajo, desplazamiento que por regla general se realiza los fines de semana.
El origen de esta historia es el siguiente: un domingo por la noche del mes de marzo de 2009, un trabajador realizaba el trayecto entre su domicilio habitual o familiar, situado en la provincia de León, hacía otro domicilio en la provincia de Soria, donde residía entre semana debido a su trabajo. En dicho trayecto el trabajador sufrió un accidente.
Después de un largo recorrido por varios tribunales, el caso llegó al Alto Tribunal. Éste, en su fallo y teniendo en cuenta el Artículo 3 del Código Civil, que establece que “la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social”, consideró que: a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, que está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal…habrá que reconocer que en supuestos como el presente a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo.
El Tribunal Supremo ha considerado que en este caso, concurren los elementos que definen al accidente in itinere porque según el fallo: la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado.
Hoy en día es algo normal, que se trabaje lejos de la residencia de arraigo ó familiar, por tanto, el Tribunal Supremo, entendiendo que el concepto de accidente laboral es algo dinámico que ha de adaptarse a la realidad social del momento, ha considerado mediante esta sentencia, dar cobertura a este tipo de situaciones cada vez más habituales. Las leyes aunque en ocasiones puedan parecer estáticas, a través de estas nuevas líneas de jurisprudencia, se adaptan a la realidad de los tiempos que corren.