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Patent Box: Incentivos fiscales a la transferencia de tecnología

16/06/2017
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A pesar de la disminución de las ayudas públicas destinadas al fomento de la creación de empresas y a la innovación empresarial, son muchas las organizaciones que no utilizan de forma eficiente los incentivos fiscales de I+D+i que tienen a su disposición por mero desconocimiento. Uno de ellos de especial relevancia es el Patent Box.

¿Qué es el Patent Box?

El Patent Box surge a partir de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, en la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de un incentivo fiscal a la explotación de ciertos activos intangibles, creado para mitigar los efectos negativos de la reducción de las ayudas públicas directas y fomentar la creación, protección y explotación de determinados activos intangibles desarrollados por una empresa innovadora.

Actualmente lo encontramos regulado en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y permite una reducción en la base imponible de aquellas rentas procedentes de la cesión de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Desde el 1 de julio de 2016, la reducción consiste en aplicar sobre la base imponible un porcentaje resultante de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

  • En el numerador,  los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
  • En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluyen en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Para poder aplicar el Patent Box, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.
  • Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.

¿Cómo saber si cumplimos los requisitos para la aplicación del Patent Box?

Si tenemos en cuenta que los términos relacionados con la transferencia tecnológica suelen tener cierta ambigüedad que se transmite en una inseguridad jurídica por parte de las empresas que tienen previsto aplicar el Patent Box, se ha visto necesaria la creación de iniciativas que aporten claridad en los requisitos a cumplir y en la aplicación de este incentivo fiscal.

Una de estas iniciativas la encontramos en la Norma UNE 166008:2012 “Gestión de I+D+i: transferencia de tecnología”, creada por AENOR con la finalidad de certificar el cumplimiento de todos los requisitos tecnológicos, contables y legales establecidos en la normativa vigente para la correcta aplicación del Patent Box.

Esta norma puede aplicarse a la transferencia tecnológica en cualquiera de sus modalidades (cesión, licencia de uso, explotación, etc.) y entre varios agentes, tanto públicos como privados. No obstante, se recomienda especialmente en:

  • Empresas que lleven a cabo actividades de I+D+i y quieran realizar la transferencia de sus resultados de forma segura
  • Grupos empresariales españoles que estén transfiriendo tecnología a filiales ubicadas en el extranjero.
  • Grupos empresariales extranjeros con filiales que lleven a cabo actividades de I+D+i en España.
  • Empresas que hayan creado know-how susceptible de transmisión.

Régimen transitorio

Eso sí, hay que tener en cuenta que, tanto los incentivos fiscales como los requisitos para su aplicación que se establecieron inicialmente (incluidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) se vieron modificados con la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades, para lo que se ha previsto un régimen transitorio para las cesiones de derechos de uso o de explotaciones de activos intangibles.

Así, hasta que finalicen los contratos celebrados y, en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2021 coexistirán 3 regímenes distintos:

  • Los contratos celebrados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013 (incluido), podrán optar por aplicar el régimen actual o por la reducción en la base imponible del 50% de los ingresos procedentes de este tipo de rentas.
  • Los contratos celebrados entre el 29 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2016, podrán optar entre aplicar el régimen actual o aplicar una reducción del 60% de las rentas, debiendo entenderse éstas como la diferencia entre los ingresos y los gastos generados.
  • Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2016 (incluido) deberán aplicar el régimen actual.

Si observamos los incentivos anteriores, vemos que se ha producido una reducción del incentivo fiscal en las reformas posteriores, reduciendo el porcentaje de aplicación y las bases sobre las que aplicar dicho porcentaje. No obstante, el Patent Box sigue siendo un incentivo interesante e imprescindible para el fomento y el desarrollo de actividades de I+D+i en el contexto económico actual.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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