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horas extras ilegales

Horas extras ilegales

24/04/2013
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Por horas extras entendemos todas aquellas que sobrepasan la jornada laboral de cuarenta horas semanales que, puede estar distribuida de una manera más o menos irregular y que en ningún caso nunca podrán superar las ochenta anuales.

Podemos diferenciar dos tipos: Horas estructurales y no estructurales.

Las horas estructurales son todas aquellas que no son de fuerza mayor y que en ningún caso son obligatorias. Se utilizan en casos en los cuales es necesario por cuestiones de producción (por ejemplo al reponer ropa en época de rebajas).

Las horas no estructurales o de fuerza mayor  tienen carácter obligatorio y están destinadas a la prevención o reparación en casos puntuales tales como desastres, inundaciones, incendios…

Pese al carácter obligatorio o voluntario, han de ser recompensadas económicamente o con descanso, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, y con la opción de mejora por pactos en el convenio colectivo.

¿Qué tal si el fraude acabase?

Se calcula que en el cuarto trimestre del  año pasado los trabajadores asalariados en España realizaron más de 2.630.000 horas  de manera ilegal, que, si a grosso extrapoláramos serían más de…¡más de 10.520.000! , según el INE, similar a las horas legales.

Y mientras, el paro continúa con su escalada imparable que nos deja al borde de los 6.202.700 en abril.

¿Es realmente necesario recurrir a tantas horas extras?

No deberíamos de olvidar que, para ajustar las necesidades de producción de una empresa  existe una doble vía:

  1. Contratación de más personal.
  2. Horas extras que en la mayoría de casos ni cotizan al maltrecho estado español, ni se cobran por el (cada vez más) maltrecho asalariado español.

Así la fórmula horas extras/parados nos dice que, bajo una jornada laboral semanal de 40 horas  semanales y con los datos anteriormente vistos la cifra de paro bajaría en… ¡bajaría en 520.000 personas!

Sin embargo es en el contrato a tiempo parcial donde se cometen los mayores atropellos. La reforma laboral introdujo como novedad la posibilidad de que aquellos que estaban contratados en esta modalidad pudieran trabajar extralimitándose siempre y cuando no excediera del límite legal de la suma horas ordinarias, complementarias y extras. Llegados a este punto cabe preguntarse cuál sería el papel de los inspectores de hacienda y trabajo, maniatados ante una legislación que da un poder ilimitado al empresario de carácter codicioso y usurero. Todo vale bajo el mantra CRISIS. Y si no te gusta, puerta.

Descenso del paro, aumento en la producción, descenso del déficit público y mayor igualdad entre hombres y mujeres gracias a la conciliación familiar…

¿A quién beneficia todo esto realmente?

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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