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gráfico sobre la ley de costas

Todo lo que debes saber sobre la Ley de Costas

06/07/2015
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De cara a este nuevo verano me ha parecido conveniente hacer una síntesis sobre los conceptos más relevantes de la Ley de Costas reformada por la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral, ya que seguro que te has preguntado alguna vez: ¿está permitido que una urbanización privada cierre el acceso a una playa?,  ¿son legales las construcciones de esas casas tan cerca del mar?

Comenzaremos destacando que en la Ley de Costas se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de dicha Ley que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. Por lo tanto,  dependiendo de la CCAA tendrá una regulación diferente respetando siempre el régimen general del dominio público.

A continuación expondré una aclaración sobre diferentes conceptos relacionados con las costas:

gráfico sobre la ley de costas

¿Qué es el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)?

El dominio público marítimo-terrestre lo constituyen la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, según establece la Constitución de 1978 y siendo la normativa  de Costas la que precisa y define estos conceptos.

¿Cómo se determina los bienes que pertenecen al DPMT?

Mediante el procedimiento administrativo del deslinde. Este procedimiento consiste en identificar qué terrenos reúnen las características, físicas o jurídicas, descritas en la Ley de Costas, para establecer cuál es el límite que los hace calificarlos como DPMT.

Las construcciones que tras la tramitación del correspondiente deslinde se incluyan en zona de servidumbre de protección siguen siendo propiedad privada y el uso y disfrute de la misma, siempre que se haya construido de acuerdo con la legalidad vigente, se mantiene, si bien con ciertas limitaciones en cuanto a las modificaciones constructivas que se pueden realizar.

¿Qué es la zona de servidumbre de protección?

La zona de servidumbre de protección es aquella franja de terrenos de propiedad privada colindante con el dominio público marítimo-terrestre, que está sujeta a determinadas limitaciones que contiene la Ley de Costas con el fin de proteger el DPMT.

Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo. Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de no permitir ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.

¿Qué es la servidumbre de tránsito?

La  servidumbre de tránsito es una franja de 6 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección, si bien en la misma las limitaciones son más estrictas.

En esta zona no está autorizada la construcción de ninguna instalación, y deberá dejarse permanente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. En ningún caso se puede construir sobre la servidumbre de tránsito pues la Ley exige que esta franja de 6 metros medida desde la ribera del mar debe permanecer libre y expedita.

Categorizado en: Jurídico

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