Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Resumen de privacidad
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Cookies de terceros
Esta web utiliza Google Analytics, Facebook Pixel y Piwik para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.
Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Mi comunidad es algo especial,son viviendas unifamiliares,en donde existen unas plazas y unas bocacalle de acceso a las susodichas plazas,todas las viviendas tienen cochera propia dentro de cada vivienda.Por existir estas plazas y bocacalles se formo comunidad,y el titulo constitutivo de la propiedad,el mismo dice que las plazas y bocacalles son comunes a las 22 viviendas y que dichas zonas son para acceso a personas y vehiculos.así las cosas hay 6 desidentes que deben atravesar con sus vehiculos la zona comun para acceder a su vivienda,por lógica a su cochera.Pues bien estos 6 vecinos aprovechan esta zonas Comunes para aparcar sus vehículos,como si de plazas de plazas de aparcamiento se tratara,con la permisividad de la comunidad.este hecho se denunció en los juzgados,y la comunidad en junta extraordinaria urgente,llegó a un acuerdo con el demandante,la cual la comunidad prohibía el aparcamiento en zonas comunes a cambio de que el demandante retirarse la demanda,así ambas partes llegaron a un acuerdo.Así las cosas han pasado ya mas de tres meses del acuerdo y nadie lo impungo,ahora algunos vecinos quieren que en la próxima junta aprobar en volver a permitir el aparcamiento en la zona común,a la cual yo me opongo que se permita dicho acto,alegando que para su aprobación es necesaria la unanimidad,por alteración del titulo constitutivo,mi duda es la siguiente,podrían acogerse la comunidad a la 3/5 partes,alegando servicio de interés general,para evitar de esta manera la unanimidad,yo en mi entender,creo que no,porque aparcar no es un servicio de interés general,máxime teniendo en cuenta que cada vivienda tiene cochera propia,y que de dicho servicio solo se aprovecharían de el ,los vecinos que tienen la entrada a su vivienda por la zona común,que solo son 6 de 22 propietarios,y por otra parte no podrían aparcar todos los propietarios por falta de espacio,en fin no se puede regular en aparcamiento,entendiendo,pues que no es un servicio de interés general,pues pasaria la zona común,a zona recreativa a aparcamientos de los que solo se beneficiaría unos pocos. Puedes darme tu opinión sobre este tema.??
En principio y a la luz de los datos que me indica, podría afirmarse que se necesita la unanimidad para modificar los estatutos, los cuales serían en este caso los que regulasen la utilización de las zonas comunes. En vista del supuesto que usted me expone, no podría requerirse las 3/5 del voto de los propietarios puesto que no se trata de un servicio de interés general, sino más bien, como le he indicado, de un uso de las zonas comunes.
No, los elementos privativos no forman parte de los servicios de interés general. Pero es importante destacar que si se producen daños en elementos privativos causados por elementos de interés general si deberá reclamarse la reparación de los mismos a la comunidad.
¿La reparación, mantenimiento de elementos privativos, o reclamación de sobre cuestiones de elementos privativos, son servicios de interes general, ?Gracias