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Nueva subida del salario mínimo interprofesional

¿Te afecta a ti la subida del Salario Mínimo Interprofesional 2021?

05/10/2021
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Ya se ha publicado el Real Decreto que aprueba el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021.

Se trata del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Se procede a establecer las cuantías que se deberán aplicar a partir del 1 de septiembre de 2021 (es decir de forma retroactiva), para todos los trabajadores, tanto para las personas que son fijas como para las que son eventuales, temporeros y temporeras, así como para los empleados y empleadas del hogar.

Según el actual Gobierno, el objetivo de esta subida salarial es que, al final de la legislatura, en 2023, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance el 60% del salario medio en España, cumpliendo así con la Carta Social Europea. Hay que recordar que en 2019 hubo otra subida del salario mínimo es ese de 229 euros/mensuales, que supuso un aumento del 31%.

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional

Se ha aprobado aumentar 15 euros mensuales el actual salario mínimo que estaba establecido en 950 euros/mes. Por lo que a partir del 1 de septiembre el salario mínimo interprofesional queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Complementos salariales

Al salario mínimo se le añadirán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.

Compensación y absorción

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación en ningún caso podrá ser inferior a 13.510 euros.

Es decir, si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra. En caso contrario no es necesario incrementar el salario percibido.

¿A quién afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

Especialmente este incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio colectivo. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría de trabajadores tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Además, es importante recordar que en los contrato de formación o en prácticas, si no se especifica el salario, se fijará según el salario mínimo interprofesional. 

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato en prácticas: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
    En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Para más información podéis consultar directamente en el siguiente enlace web el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2021. 

Categorizado en: Jurídico

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