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Principales restricciones al comercio internacional

Las restricciones al comercio internacional: barreras

30/03/2023
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Desde los inicios el comercio internacional era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Durante muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, la creencia en el libre comercio tomó fuerza, y esta perspectiva ha venido dominando el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.

Tipos de barreras al comercio internacional

Los gobiernos emplean dos formas de proteccionismo con el fin de salvaguardar sus intereses, mejorar su balanza de pagos y poner de manifiesto su política comercial de acercamiento o confrontación con otros Estados. Son las llamadas restricciones al comercio internaciona: barreras arancelarias y barreras no arancelarias.

Al respecto de las barreras se suscitan dos posturas encontradas:

• El libre comercio que aboga por la supresión de las barreras.

• El proteccionismo que propugna la imposición de barreras como mecanismo de protección.

Hay Organismos Internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) que trabaja a favor del libre comercio y hacia él se encaminan los países que llegan a acuerdos y tratados comerciales que reducen las barreras comerciales.

1. Arancelarias y fiscales (IVA)

Se trata de los impuestos (arancel e IVA principalmente) que se imponen a la importación de los productos originarios de terceros países. Aranceles que deben ser abonados en las aduanas e ir acompañados del documento DUA.

2. No arancelarias

Se trata de un conjunto de medidas que restringen o impiden las importaciones por diferentes motivos:

a) Prohibición de importación

No es habitual, pero hay mercancías cuyo comercio está prohibido por motivos de salud, orden público, seguridad, etc. Se puede aplicar la prohibición a la exportación para evitar el desabastecimiento o proteger el patrimonio cultural de un país. 

b) Cuotas

Restricciones en cuanto a la cantidad de una mercancía que se puede importar en un determinado periodo. Como consecuencia la empresa que quiera importar el producto necesitará una Autorización que le asigne una parte de la cuota.

Los servicios de aduana controlan el contingente de forma que solo se permite importar a las empresas a las que se ha asignado parte de éste. Una vez agotado se impide la importación.

c) Regímenes comerciales

Son establecidos por la política comercial común de la UE. Implican que, en su caso, una operación puede estar sujeta a restricciones y controles documentales previos. Existen básicamente 4 modos:

- Libertad comercial absoluta (no se requiere gestión documental previa).

- Vigilancia (la operación está permitida, pero debe informarse con un documento específico).

- Certificación (se requiere un documento previo que se podrá obtener o no).

- Autorización (se requiere gestionar previamente la obtención de una Licencia para la operación).  

d) Obstáculos administrativos en el despacho aduanero

Procedimientos aduaneros con el objetivo de ralentizar y obstaculizar la importación. De esta manera, las operaciones quedan sujetas a situaciones que violan la seguridad jurídica como el otorgamiento restringido de licencias, el alargamiento de los plazos del despacho aduanero, la aplicación de criterios de clasificación aduanera, etc.

Barreras técnicas

Se trata del tipo de barreras que más han crecido en las últimas décadas. Suponen el establecimiento de requisitos técnicos de distinto tipo a la importación en el mercado de destino. 

Normalmente, se exige el cumplimiento de unos estándares de fabricación relativos a diferentes aspectos (límites de contaminación, envase y embalaje, etiquetado, etc.) similares a los que el propio mercado de destino exige a su producción nacional.

Estas barreras se imponen, por lo general, basándose en argumentos como la protección de los consumidores y el medio ambiente, la seguridad (por ejemplo, para asegurar que los alimentos sigan unas técnicas de análisis y control), la protección de la propiedad intelectual y comercial, etc.

En la práctica estas barreras se traducen en aspectos como la exigencia por parte de la aduana de importación de Certificados de cumplimiento de normas y procesos relativos a la fabricación y seguridad, relativos a envase y embalaje.

Barreras al comercio internacional como defensa comercial

Son una respuesta a la competencia desleal de los fabricantes extranjeros o a una situación puntual que requiere una protección frente al exterior. Existen básicamente tres medidas:

Derecho antidumping

Se impone cuando se prueba la existencia de dumping que consiste en vender en un mercado exterior a un precio menor al de venta en el mercado nacional. Esto perjudica gravemente a la industria doméstica y con esta medida (consistente en un impuesto) se trata de protegerla.

Derecho antisubvención o compensatorio

Similar al anterior pero para el caso en que se prueba que el producto que se importa se ha beneficiado de subvenciones en su mercado de origen que suponen una competencia desleal.

Medida de salvaguardia

Se imponen de forma excepcional para proteger a la industria local de un sector cuando el aumento de las importaciones puede dañarlo. Puede traducirse en prohibiciones temporales o en la implantación de un impuesto que frene las importaciones. 

¿Qué conclusiones obtenemos acerca de las barreras al comercio internacional?

Las barreras al comercio internacional suelen traducirse en muchos casos en dificultades añadidas a los procedimientos aduaneros.
Obstáculos que pone un país a las importaciones de mercaderías de otros países, para proteger el mercado nacional de la competencia o las exportaciones para controlar la inflación interna.

Los bienes protegidos por un arancel son los productos agrícolas, automóviles, los minerales y metales. Los efectos que provoca un arancel a la importación en la economía de un país es disminución de las importaciones para fomentar el consumo del producto nacional.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Elena dice:

    Está genial expuesto y redactado.
    Muchas gracias!

    0
  2. Juan Carlos dice:

    Está muy bien descrito. Muchas gracias

    0

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