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Codigo penal

Reforma del Código Penal 2015

25/05/2015
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Codigo penal

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma más dura que ha sufrido el
Código Penal desde que entrara en vigor en el año 1995. Como siempre, esta materia ha suscitado enormes discusiones y debates  debido a su gran incidencia en la sociedad. No es fácil decidir hasta qué punto debe incidir un Estado democrático de Derecho en la limitación de la libertad de los individuos en aras de la seguridad ciudadana. En este post, me gustaría destacar algunas de ellas:

Principalmente, las reformas más esperadas y demandadas por todos los ciudadanos en el Código Penal, son las medidas para luchar contra la corrupción. Se recoge un refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública para garantizar que finalmente se castiguen los beneficios que se obtengan mediante el pago de sobornos. Se recoge un nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis y 304 ter CP).  Además de una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Desde hace tiempo se venía presionando a España desde la UE para que ofreciera una mayor protección para la propiedad intelectual. Con la nueva reforma del Código Penal se aumentan las penas en el tipo general y en las multas. Otro tema en el que España es muy deficiente en comparación con Europa, es en materia medioambiental, por lo que ahora se contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales de especial gravedad. En la misma línea también se les dará una mayor protección penal a los animales, lo que antes era una falta por abandono de animal doméstico (art.631.2 CP), ahora pasa a ser un tipo atenuado del maltrato de animales del art. 337 bis CP.

En cuanto a la limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, podrá darse en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos, pero sólo en los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia por parte de los supervisores haya tenido carácter «grave».

Las novedades que trae consigo el Código Penal en materia de delitos contra la libertad e indemnidad sexual,  se introducen por la transposición de la directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. También de otra directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Lo más destacable es la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.

Y se incorporan en el Código Penal dos nuevos delitos contra la libertad sexual muy necesarios en la era tecnológica en la que vivimos:

– La divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).

– De acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP).

Como podemos comprobar,  gran parte de la reforma del Código Penal está orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España con la UE.

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