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Reclamación extrajudicial cláusula suelo

Novedades y procedimientos en la reclamación de la cláusula suelo

14/03/2017
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A vueltas con la cláusula suelo, el 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo, obligado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE,  emitió un dictamen con el cual ponía fin oficial a la incoherencia jurídica que había venido manteniendo desde que dictara la sentencia de 25 de marzo de 2015. En esta resolución interpretaba en sentido negativo la retroactividad de una propia sentencia anterior – la tan esperanzadora sentencia de 9 de mayo de 2013- en la que a su vez interpretó como abusivas las cláusulas suelo de determinados préstamos y créditos garantizados con hipoteca y por tanto las declaró nulas.

Con este dictamen, al que ya hicimos referencia en un artículo anterior, reconocía lo que no se puede interpretar de otra manera: la nulidad de las cláusulas incorporadas en un contrato extiende sus efectos hasta el mismo momento en que se incluyeron en el contrato y por tanto se deben tener por no puestas. Y por tanto, si una cláusula suelo es nula, lo es desde que nace.

Este dictamen ha venido a respaldar por tanto las pretensiones de muchos consumidores de la banca que, a pesar de saber que la Justicia europea les amparaba, retuvieron, bien asesorados, la solicitud de devolución de los intereses pagados de manera indebida hasta que el Supremo se pronunciara.

Pues bien, previendo la avalancha de demandas que iban a interponerse ante unos tribunales en los que la palabra saturación provoca una sonrisa nostálgica, el Gobierno dictó el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que establecía una vía extrajudicial para intentar llegar a una solución entre bancos y clientes en un plazo máximo de tres meses como paso voluntario previo a la vía judicial. Una vía voluntaria para el consumidor pero que es recomendable, primero para intentar finalizar antes y de forma más económica el conflicto, segundo para saber cuál es la posición de la entidad financiera antes de acudir al juicio y tercero porque la proposición de una cantidad por la entidad puede ser un fundamento objetivo para además solicitar su condena en costas si la eventual sentencia es más favorable que esa cantidad.

Cláusula suelo: Procedimiento extrajudicional

Esquemáticamente el procedimiento es el siguiente:

  1. El cliente presenta en su entidad una reclamación a través del sistema que ésta deberá haber habilitado.
  2. La entidad de crédito recibe la reclamación y se producirán las siguientes alternativas posibles:
    • Entiende que no es procedente la devolución, lo comunica de manera razonada y finaliza el procedimiento extrajudicial sin acuerdo.
    • No responde en tres meses desde que se presentó la reclamación: Fin del procedimiento extrajudicial sin acuerdo.
    • Deberá calcular y comunicar al consumidor de manera desglosada la cantidad que entiende que debe devolver con lo que se seguiría al siguiente paso.
  3. El consumidor recibe el cálculo de la entidad y puede:
    • Estar de acuerdo: La entidad paga y finaliza el procedimiento extrajudicial con acuerdo.
    • No estar de acuerdo o rechazar ese importe: Finaliza el procedimiento extrajudicial sin acuerdo.

Evidentemente cualquier finalización sin acuerdo conllevará la interposición de una demanda y la sustanciación del correspondiente procedimiento judicial. Por tanto está en manos de las entidades utilizar la vía extrajudicial y facilitar la recuperación por parte de los clientes de unas cantidades que no deberían haber pagado, que es lo que están haciendo algunas, o la de exprimir la paciencia y recursos del cliente esperando quedarse con “la perra gorda”. Todo depende de la ética corporativa, el lavado de imagen que les interese o la acumulación de cadáveres que tengan en sus armarios o de basura bajo la alfombra.

El supremo susto final 

El Tribunal Supremo, no obstante, en una sentencia del 9 de febrero de este año ha declarado válidas la cláusula suelo incorporada en dos préstamos garantizados con hipoteca formalizados en la Caja Rural de Teruel. A pesar del sobresalto inicial, esta sentencia no significa la apertura de una nueva vía de interpretación favorable a las entidades de crédito, porque se trata de situaciones en las que la cláusula suelo no se consideraría una cláusula suelo abusiva porque no ha sido incorporada a un contrato de adhesión entre un marasmo de otras disposiciones, sino que ha sido negociada individualmente e incluso alterada a solicitud del consumidor. Situación que no es la que se ha dado en la inmensa mayoría de los casos.

Categorizado en: Jurídico

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