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Funciones del detective privado

Qué puede hacer un detective privado: funciones y prohibiciones

11/03/2023
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Analizaremos qué puede hacer un detective privado; funciones y prohibiciones.

Los servicios de detectives privados consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre cualquier ámbito de la vida personal, laboral o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Requisitos para ser detective privado

Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos que establece el art. 28 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica para el ejercicio de las respectivas funciones.

d) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección a la intimidad.

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior.

Funciones del detective privado: qué puede hacer y qué no

En el ejercicio de sus funciones, qué puede hacer un detective privado. Los detectives privados vendrán obligados según el art. 37 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada a:

  1. Confeccionar informes de investigación encargados.
  2. Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos.
  3. Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada. Tampoco lo serán con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

Otros requisitos para ser detective privado

Además de los requisitos legales que ha de cumplir este profesional para desempeñar sus funciones dentro del marco legislativo vigente, los detectives privados han de reunir una serie de competencias profesionales e interpersonales para desenvolverse en su ámbito de manera satisfactoria. No solo basta con cumplir una serie de obligaciones legales para trabajar como detective privado.

Es por ello que un detective privado debe:

  • Ser observador: No es de sorprender que un detective privado tenga que prestar atención a todos los detalles para poder encontrar pistas e intuir el comportamiento de las personas. Digamos que la observación y la actitud contemplativa son el sexto sentido de cualquier detective privado.
  • Tener excelentes habilidades de comunicación: Es importante que el detective privado tenga habilidades de comunicación efectivas para poder interactuar con personas de diferentes orígenes y poder obtener información importante. No estamos diciendo que un detective privado no pueda ser tímido, pero si lo suficientemente comunicativo para poder hacer contactos y llegar hasta donde quiere y debe.
  • Ser paciente: Un detective privado debe ser muy paciente, ya que a menudo tiene que pasar muchas horas observando y esperando para obtener la información que necesita. Puede que no consiga nada después de todo un día desplazándose, contactando con instituciones y desconocidos, por lo que deberá armarse de paciencia para hacer frente a la frustración y al tedio.
  • Tener sentido crítico: Un detective privado profesional analiza la información de manera crítica para poder sacar conclusiones precisas. En ocasiones, la información que recoge no muestra una conclusión clara y concisa. Es por ello que un detective privado debe tener la destreza mental suficiente para “atar cabos” y poder seguir la investigación por buen cauce. 
  • Conocer a fondo la legalidad vigente: Es fundamental que el detective privado tenga conocimientos legales básicos para poder realizar su trabajo dentro del marco legal. Debe conocer cómo presentar evidencias de delitos penales, cuáles son los límites del ejercicio de su profesión y qué instrumentos jurídicos tiene en su mano para desempeñar su labor.
  • Ser discreto: Huelga decirlo, pero aclaramos que un detective privado debe ser muy discreto y mantener la información confidencial, ya que a menudo trabaja con información sensible y privada. Se le exige una estricta profesionalidad y rectitud en su discreción, puesto que de lo contrario podría verse enjuiciado por revelación de secretos.

¿Cuáles son las prohibiciones y límites de un detective privado?

Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniéndose a su servicio.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados. No se podrá atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para resumir todo lo dicho, un detective privado nunca podrá:

  • Irrumpir en casa ajena. Se estaría cometiendo un delito por allanamiento de morada.
  • Solicitar y visualizar registros bancarios o telefónicos sin orden judicial.
  • Grabar conversaciones o pinchar teléfonos.
  • Suplantar la identidad de un policía o agente federal o fingir serlo.
  • Presentar o extraer información confidencial que no esté directamente relacionada con la cuestión por la que se investiga a un sujeto.
  • Grabar vídeos de una persona en su intimidad o en su propiedad privada.
  • Vulnerar el secreto de comunicaciones y cometer revelación de secretos imprudentemente.
  • Manipular un teléfono móvil u otro dispositivo ajeno sin orden judicial.

¿Puedo ser director de seguridad privada en España si soy extranjero?

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán prestar servicios en España, siempre que se acredite al Ministerio del Interior que cumplen los siguientes requisitos:

  • Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes.
  • Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España.
  • Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  • Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado “Requisitos”.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional. Esta decisión será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. 

Establecimiento de sucursales de detectives privados

Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas. En todo caso debe estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.

Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente. La apertura de la delegación o sucursal se hará con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.

Registro especial para comenzar con el trabajo de detective

Para el comienzo del desarrollo de las funciones del detective privado y de sus detectives asociados, la apertura del despacho deberá estar reseñada en el registro a que se refiere el apartado anterior, y hallarse en posesión el titular. No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscrito en el Registro.

La inscripción del despacho en dicho Registro se practicará previa instrucción de procedimiento, en el que habrá de acreditarse, el cumplimiento de los requisitos generales.  Dichos requisitos se determinan en el artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Categorizado en: Jurídico

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