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Publicado en el BOE el RD- Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

16/11/2012
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Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, que pretenden atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad:

  • Paralización durante dos años de la fase final de desahucio. Que afecte a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (en 2012 es de 532 euros al mes), lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas (cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años); en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
    • Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.
    • Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
    • Ser familias con algún menor de tres años.
    • Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.
    • Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.
    • Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
    • Estar en algunos supuestos de violencia de género.
  • Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.

Para más información puede consultar el texto original publicados en el Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14115

María Morales

Departamento Jurídico, INESEM

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