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Ley de emprendedores

Principales ventajas de la Ley de emprendedores

02/05/2014
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Para cerrar nuestro II Ciclo temático de Autoempleo y Emprendimiento, os proponemos desde el Canal Jurídico que analicéis con nosotros las principales ventajas propuestas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En Septiembre de 2013 se publicaba la Ley 14/2013, conocida como la ley de emprendedores. Eran muchas las medidas que pretendían impulsar el emprendimiento en España, por lo que hoy os traemos las más destacadas del momento:

  • La responsabilidad limitada del emprendedor

Las deudas de los emprendedores se asimilan a las de una sociedad responsabilidad limitada. El empresario emprendedor tendrá la seguridad de que no verá afectado su patrimonio personal. El ejemplo lo encontramos en su vivienda habitual, cuando esta no supere los 300000€.

  • Apoyos fiscales por reinversión

El emprendedor que reinvierta sus beneficios en su actividad económica y su volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros, podrá deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo. Además se propone un sistema de devoluciones de las inversiones en I+D+i.

  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se establece un nuevo tipo societario, el de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, a través del cual, se puede crear una empresa sin un capital mínimo. Ahora bien, se establecen una serie de restricciones a la hora de repartir los dividendos y las retribuciones a los socios.

  • Cuota reducida para los autónomos

Cuota hiperreducida de 50€ al mes para los nuevos autónomos, independientemente de la edad que tengan. Esta medida es destacable en tanto en cuanto fomenta el emprendimiento pero además el autoempleo.

  • Internacionalización

En este ámbito son dos las medidas, una relacionada con la contratación de talento extranjero y otra relacionada con el visado de extranjeros. Respecto de la contratación de talento, se han reducido los trámites burocráticos para contratar a un trabajador que no tenga nacionalidad española. Por otro lado, respecto del visado de extranjeros, se crea una autorización especial de residencia y permanencia por al menos un año para las personas extranjeras que quieran iniciar una actividad empresarial en España.

  • IVA de caja

Aquellos sujetos cuyo volumen de negocios no supere los dos millones de euros, podrán acogerse al régimen en el cual los sujetos pasivos podrán retrasar el devengo y  por tanto la declaración e ingreso del IVA repercutido de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro de sus clientes, ya sea total o parcial.

Estas son las medidas que nosotros destacamos pero ¿consideras alguna de especial relevancia que no hayamos incluido? ¡Participa!

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