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Nueva sentencia del TC sobre la objeción de conciencia

14/07/2015
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La objeción de conciencia es el derecho que tenemos los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en contradicción con nuestras creencias, por considerarlas contrarias a nuestra conciencia.

En el artículo 30 de la Constitución Española se establece la obligación de regular este derecho, por lo que se creó la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

Pues bien, ahora el TC ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la píldora del día después.  El fallo del Tribunal Constitucional le ha dado la razón a este farmacéutico por no disponer de la píldora pero por otro lado, ha rechazado la negativa del demandante a despachar preservativos puesto que en este caso, no existe ningún conflicto constitucional.

Lo que se ha hecho es extender a los farmacéuticos la doctrina constitucional que reconocía a los médicos este derecho, ya que el TC considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. En sus propias palabras la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.

Ahora bien, la objeción de conciencia no alcanza a la venta de preservativos. La sentencia señala que la no venta de preservativos no puede ser protegido por el art. 16.1 CE, el cual garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, porque no existe ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional.

Como buena parte de las sentencias, ésta cuenta con los votos particulares de tres magistrados. Uno de ellos alega que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica” y considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, dos de los magistrados opinan que directamente “no existió conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta”.

Sobre la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo podemos encontrar varias sentencias también en sentido favorable al derecho de objeción de conciencia. Como la sentencia del TSJA de 2012 que reconocía a un médico de familia el derecho a objetar en procesos de aborto o el caso del “Colegio de Médicos de Toledo vs. Consejería de salud de la Junta.

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