Tendencias:
Cambios en la Ley de Protección Animal

Los animales pasan de ser cosas a ser familia por ley

14/01/2022
Número de visualizaciones

Desde el pasado cinco de enero, legalmente los animales pasan de ser cosas a ser familia. Gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se modifica la normativa reguladora de los animales, por tanto, pasan de considerarse meras cosas, a legalmente identificarse como seres sintientes y miembros de la familia.

Algunas consideraciones previas a la nueva modificación en la Ley de Protección Animal

Para quienes adoramos a nuestras mascotas y animales en general, siempre los hemos considerado parte de nuestra familia y hemos velado por su bienestar, pero era necesario un reconocimiento legal al respecto.

Queda claro que los animales sienten, tienen emociones como placer, alegría, tristeza y dolor, tienen naturaleza distinta a la de las cosas, y se crean vínculos afectivos con ellos, por lo que, a partir de esta modificación legal, se fomenta la protección animal que evite el maltrato, abandono o provocación de muertes crueles o innecesarias.

Antes, los animales criados en el seno de un matrimonio, pareja o familia, que posteriormente se separaba, quedaban al arbitrio de lo que las partes establecieran, generando numerosos conflictos que no quedaban regulados, actualmente esto deja de ser así.

¿Qué dice la nueva Regulación normativa sobre los animales de compañía?

Esta gran novedad se introduce con la anteriormente mencionada Ley 17/2021, de 15 de diciembre, la cual modifica tres leyes distintas; el Código Civil (CC), la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo referente al régimen jurídico de los animales.

En 2003 ya se introdujeron reformas en el Código Penal que distinguía entre daños a los animales domésticos y a las cosas, mientras que, hasta ahora, en la regulación civil no existía ningún reconocimiento de que los animales son seres vivos con sensibilidad.

Hemos de destacar, lo que establece el artículo 333.1 bis CC: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.

El principal cambio es que los animales ya son parte de la familia

Hasta ahora, los animales eran considerados como bienes muebles. A partir de ahora, los animales pasan de ser cosas a ser familia y seres sintientes, por ello, no se pueden embargar, hipotecar, abandonar, maltratar o apartar de la vida de uno de sus dueños/as en el caso de separación o divorcio, a menos que lo determine un juez.

También queda regulado el destino de los animales en caso de fallecimiento del dueño/a, es decir, se incorporan disposiciones sobre las mascotas en materia de sucesiones.

La nueva ley también establece algunas limitaciones para la guarda y custodia en casos en los que existan antecedentes por maltrato animal, violencia de género y doméstica, y/o maltrato y abuso sexual infantil.

Por tanto, como estamos viendo, la reforma no solo es importante para reconocer la propia naturaleza de los animales, sino para reconocer la naturaleza de las relaciones de convivencia que mantenemos con ellos, y que tantos beneficios nos proporcionan.

Los animales en procedimientos de separación, divorcio o nulidad

Para fomentar el bienestar del animal, en caso de separación, divorcio o nulidad, los cónyuges pueden establecer también mediante acuerdo el reparto de los tiempos de convivencia con el animal y sus cargas.

Las autoridades judiciales valorarán si estos acuerdos son válidos o perjudiciales para los animales, y, en ese último caso, adoptarán las medidas que considere en cuanto al reparto de tiempo y cargas derivadas del cuidado del animal de compañía.

También podrán determinar directamente si el animal queda al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos. En caso de que se confíe solo a uno de ellos/as, el Juez determinará también el régimen de convivencia del otro cónyuge que no quede al cuidado del animal, para poder disfrutar de su compañía.

Limitaciones para la guarda conjunta por violencia

En el caso de que se aprecie por el Juez, que uno de los cónyuges esté inmerso en un procedimiento penal por violencia de género, doméstica o que existan malos tratos a animales o posibilidad de causarlos, no procederá la guarda conjunta.

Sobre la posesión del animal

Como vimos previamente, solo se aplicarán a los animales las normas que regulan los bienes y las cosas, cuando no exista regulación específica al asunto o sean compatibles con su naturaleza y vayan destinadas a su protección.

Las personas propietarias o poseyentes de un animal tienen derechos y deberes sobre el mismo, y deben garantizar su bienestar en base a las normas establecidas.

Encontrar un animal perdido

Otra novedad importante es que quien encuentre un animal perdido, debe devolverlo a su propietario o cuidador si conociese su identidad, excepto si consta o se conoce que el animal ha sido abandonado o sufre malos tratos.

En este caso, la persona que lo haya encontrado tiene la obligación de poner en conocimiento los hechos ante la autoridad competente.

En caso de fallecimiento del propietario/a del animal

Si el propietario de un animal de compañía fallece, y no se dispone en testamento qué destino tiene el animal, se entregará a los herederos que lo quieran. Si no existiera la posibilidad de entregarlo de inmediato, se dará temporalmente al centro de recogida de animales abandonados hasta que se resuelva la sucesión.

Puede darse el caso que ninguno de los herederos quiera quedarse con el animal o que varios herederos quieran hacerse cargo de él, por lo que, el juez decidirá su destino en base siempre a su bienestar.

Los animales no pueden hipotecarse ni embargarse

Como indica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, “no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.”

Por otro lado, según el artículo 605.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “no serán en absoluto embargables los animales de compañía (…)”.

Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales

Las modificaciones normativas que hemos analizado, vienen a su vez con el anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales, que pretende introducir medidas de control en las relaciones entre personas y animales.

Su finalidad es avanzar en la regulación de la protección animal, evitar el abandono o maltrato, mejorar el registro de animales y su identificación, controlar la crianza y venta, endurecer las sanciones, entre otros.

El hecho de que los animales pasan de ser cosas a ser familia y seres sintientes, resulta el inicio de un camino largo, en el que poco a poco se puede conseguir el trato merecido por todos/as, incluyendo la normativa, a nuestros animales.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. crowdfunding animales dice:

    Definitivamente le das un giro completamente nuevo a un tema que se ha discutido durante mucho tiempo. Excelente material, simplemente maravilloso.

    0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

Carlos Gutiérrez Horno
1 hora
25/03/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School