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Imágenes sin permiso en lugares públicos, ¿Legal o ilegal?

13/10/2015
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imágenes sin permisoLa captación y tratamiento de imágenes sin permiso, sonidos o datos de geolocalización a través de sistemas o aeronaves no tripulados, los llamados drones,  en lugares públicos o privados y, en la mayoría de los casos, sin el consentimiento del particular al no ser visibles desde el suelo, ha dado lugar a la necesidad de establecer un marco normativo para reducir los riesgos potenciales derivados de la falta de privacidad y de protección de datos que puede derivar en la violación de derechos fundamentales recogidos en la Constitución española como el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad.
 

Recientemente, las Autoridades Europeas de Protección de Datos se han reunido con el objetivo de emitir una serie de recomendaciones en cuanto al uso y al tratamiento de datos dados por dichos aparatos a fin de crear una regulación común a todos los países miembros.  El principal problema a resolver es la necesidad o no de informar a las personas afectadas sobre el tratamiento de sus datos personales.

La normativa española cuenta con la primera regulación específica del uso civil de los drones en espacios públicos a través del Real Decreto- Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que se completa con la Ley 48/196, de 21 de julio, sobre navegación aérea.  La utilización de los drones para la captación de imágenes de personas físicas debe regirse por los principios recogidos en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo necesario un motivo válido para el tratamiento de datos de carácter personal, cumpliendo con el deber de información a los afectados y notificación a la Agencia de Protección de Datos de las características de este procesamiento de datos. 

¿Y qué ocurre con las imágenes sin permiso captadas por el servicio de Google Street View?

Dicha legislación nos lleva a preguntarnos hasta qué punto es legal la captación de imágenes en espacios públicos por la empresa Google a través de su servicio Google Street View. Google ha recibido numerosas denuncias por considerarse vulnerados los derechos de los ciudadanos al aparecer matrículas de vehículos sin difuminar o por la publicación de numerosos rostros de transeúntes. Según nuestra LOPD, el principio general que debe regir es la captación del consentimiento de las personas antes de tratar sus datos personales. Sin embargo, la Directiva 95/46/CE en su artículo 7.f concluye que en este caso existe un interés legitimo por parte de Google en tratar estos datos y que por tanto no requiere el consentimiento de éstos. Y es que, La Agencia considera que la finalidad última de Google con su servicio de Street View no es la de captar datos personales sino la de realizar un servicio de cartografía.

Ademas, el hecho de que este programa no permita la búsqueda por personas ni disponga de instrumentos de reconocimiento facial y que la política de privacidad de Google obligue a difuminar  las imágenes de personas y vehículos ha  dado lugar a que la Agencia de Protección de Datos considere que dicho servicio no vulnera ningún derecho fundamental. En resumen, podemos decir que Google puede recabar imágenes sin contar con el consentimiento oportuno sin vulnerar los preceptos recogidos en  nuestra LOPD.

En definitiva, las nuevas tecnologías en la nueva era digital dan respuesta a numerosos servicios. Los vehículos aéreos no tripulados -drones- no solo sirven para la captación o grabación de imágenes, sino que en la actualidad pueden usarse para vigilar fronteras, controlar incendios, acceder a áreas aisladas o de difícil acceso, etc. Estos avances tecnológicos son muy útiles en la sociedad aunque es necesario llevar a cabo un uso razonable de éstos para evitar lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos, principalmente el derecho a la propia imagen y la intimidad de la persona. 

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