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La Ley de Segunda Oportunidad en la actual crisis económica: ¿Quién puede acudir a ella?

24/02/2021
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La Ley de Segunda Oportunidad puede suponer una solución eficaz a la actual crisis económica derivada de la pandemia que atravesamos. Contar con un procedimiento de segunda oportunidad alivia la preocupación de numerosas personas físicas y autónomos que no pueden solventar sus deudas acudiendo a ella.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad, y cuál es su objetivo?


Se trata de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Esta ley fue aprobada en 2015, debido a las fuertes consecuencias que dejó la anterior crisis financiera.
El objetivo principal de este proceso es exonerar deudas de manera total (exoneración del pasivo insatisfecho), o reestructurar parcialmente o renegociar el pago de dichas deudas, amoldándose a la situación particular de cada deudor, reducir la carga financiera, entre otros.
La idea es dar la oportunidad de “empezar de nuevo” tras vivir una situación económica insostenible por las deudas acarreadas.
Se trata de un “proceso concursal” para personas físicas.

¿Quién puede acudir a la Ley de Segunda Oportunidad?


La ley está pensada para que se puedan beneficiar tanto personas físicas, como autónomos, que estén atravesando una situación económica en la cual presentan deudas que no pueden solventar.

Se trata de una herramienta similar a la que pueden utilizar las empresas, con el concurso de acreedores, pero hecha especialmente para personas físicas y autónomos, como se ha indicado anteriormente.

La crisis económica acarreada por el covid-19, ha provocado que muchas familias contraigan deudas que hasta el momento era impensable no poder hacer frente. Por ello, es importante, que el Estado proporcione distintas alternativas para ayudar y dar una eficaz solución a estos deudores, y una de ellas es acudir a esta segunda oportunidad.

¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?


Para que una persona física o autónomo pueda beneficiarse de la ley de segunda oportunidad, tiene que cumplir con algunos requisitos. Es muy importante que el deudor sea hasta el momento un buen pagador, es decir, que siempre haya cumplido con sus pagos, hasta el momento de atravesar dicha crisis económica.

El deudor tiene que:

1. Acreditar que no puede asumir el pago de las deudas contraídas, es insolvente.

- Hay que demostrar que el patrimonio del deudor se ha liquidado para hacer efectivo el mayor pago posible a sus acreedores. Más adelante, explicaremos esto detenidamente.
- El deudor tiene que demostrar que ha intentado pagar los créditos.

2. El deudor tiene que actuar de buena fe, demostrando que:

- Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, negociando con los acreedores, previamente al comienzo del concurso.
- Su situación de insolvencia no ha sido provocada intencionadamente, es decir, la insolvencia no se produce por dolo o culpa.
- No ha ocultado información ni documentos importantes en el procedimiento.
- No se ha beneficiado, ni acogido a la Ley de segunda oportunidad, en los 10 años anteriores a la fecha.
- No ha incurrido en la comisión de delitos económicos, patrimoniales, ni de falsedad documental, en los 10 años anteriores.
- No se han rechazado trabajos que puedan ser “adecuados a sus capacidades”.
- Está de acuerdo en aparecer en el Registro Público Concursal.

3. La deuda no supera los 5 millones de euros.

4. No estar incurso en una causa de prohibición establecida por ley.

Proceso a seguir

Tanto para personas físicas como para autónomos, el proceso será igual, excepto el inicio; ya que las personas físicas lo inician presentando un expediente ante un notario, y los autónomos lo hacen en el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio. Posteriormente se firma un acta donde quede reflejada la situación actual del deudor.

1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Se trata de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. De esta manera, la deuda se renegocia para que el deudor pueda efectuar el pago de la mayor parte de deuda posible. Se busca la efectividad del pago, aunque sea en un plazo determinado. El proceso no puede durar más de dos meses.

En primer lugar, hay que solicitar el nombramiento de un mediador concursal que ayude en la negociación entre las partes (deudor y acreedor/es). Cuando se nombra un mediador concursal, se suspende el devengo de intereses, ejecuciones y embargos.

Se trata de elaborar un plan de pagos al que pueda hacer frente el deudor, en un plazo máximo de 5 años. En ocasiones, se emplean herramientas como la dación en pago, quitas, conversión de crédito, o esperas. Con esto, conseguimos reducir o aplazar la deuda, sin invertir los bienes del deudor.
Para lograr los acuerdos, es necesario entre el 60 y 75% de la mayoría de acuerdo entre los acreedores.

2. Proceso judicial para el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Cuando no se llega a un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedor, se inicia el procedimiento judicial para intentar que el deudor insolvente pueda exonerarse del pago de la duda. Este procedimiento se denomina Concurso consecutivo, donde se puede llegar a cancelar el 100% de la deuda.

Se baraja en primer lugar la posibilidad de que el deudor invierta su patrimonio para que se haga posible el pago de deudas, como veíamos en uno de los requisitos, aunque lo ideal es conseguir no invertir alguna propiedad como la vivienda habitual.

Por tanto, si se ordena el BEPI por el juez, podremos lograr la cancelación de la totalidad de las deudas, o que se cumpla con el plan de pagos establecido en el acuerdo extrajudicial.

¿Se pueden cancelar deudas con las Administraciones Públicas?

Actualmente, ya sí es posible. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2019, se pueden exonerar deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social hasta en un 70%, permitiendo que la deuda restante se pueda solventar mediante un plan de pagos en un periodo de 5 años máximo.

Anteriormente a la fecha, las hipotecas quedaban fuera de la aplicación de la ley de segunda oportunidad, y aunque se vendiese la vivienda, si quedaba parte de la hipoteca, se tenía que pagar. Sin embargo, en la actualidad, se ha conseguido cancelar hasta el 100% de la deuda de hipoteca que quedase restante, una vez se hubiera vendido la vivienda.

Eliminar las deudas y datos de morosidad

Una vez pasado el periodo de 5 años que hemos comentado en anteriores apartados, las deudas se eliminan de manera efectiva.
Además, el que fuera deudor, desaparece de los listados de morosidad. Y pasados 10 años, podría volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin lugar a dudas, la ley de segunda oportunidad y su difusión, podría suponer la solución para aquellas familias que estén pasando por una crisis económica y que no puedan hacer frente a sus deudas.

Como noticia más reciente, hace unos días, el juzgado de Siero ha perdonado la deuda de 78.917 euros a una familia gracias a este mecanismo.

Categorizado en: Jurídico

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