Tendencias:
redes sociales

Las redes sociales como pruebas en el ámbito jurídico

26/10/2015
Número de visualizaciones

¿Constituye delito la suplantación de identidad en redes sociales?

La nueva redacción de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, da especial relevancia a los delitos relacionados con el uso de Internet. El artículo 401 tipifica como delito la usurpación del estado civil. Así, si un individuo entra en la cuenta o perfil de una red social de otra persona estará violando el derecho a la privacidad al acceder a sus datos personales constituyendo una revelación de secretos. Además, es frecuente el robo de las claves y contraseñas para poder acceder a este tipo de perfiles conllevando la comisión de otros delitos como el hackering o crackering (recogido en el artículo 264 del Código Penal). En numerosas ocasiones, el responsable de suplantar la identidad es un desconocido que, a través de correos electrónicos en los que se pide hacer clic en un enlace malicioso o descargar un fichero infectado, obtiene los datos necesarios para suplantar nuestra identidad.

La facilidad para obtener las contraseñas o para crear un perfil falso en redes sociales  o en aplicaciones de mensajería instantánea utilizando el nombre o fotografía de otra persona para poder contactar con sus amigos y enviarles mensajes, revelar información privada, difundir rumores, o crear conversaciones falsas, dan lugar a la necesidad de dar regulación jurídica a estos supuestos.

Cabe preguntarnos si es posible aceptar como medio de prueba información extraída de redes sociales al ser estos fácilmente manipulables, ya sea por la modificación de éstos, por la suplantación de identidad o por la creación de perfiles falsos.

redes sociales

¿Son válidas las conversaciones en las redes sociales como medio de prueba en juicio?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece cinco medios de prueba: la confesión del procesado o responsable civil, examen de los testigos, informe pericial, prueba documental y la inspección ocular.

Sin embargo, en la actualidad, es habitual encontrarse medios de prueba distintos de los mencionados en la Ley como, por ejemplo, conversaciones en redes sociales (Facebook, Twitter, etc), pantallazos o conversaciones en sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp. Nada dice la ley sobre la inclusión de este tipo de medios de prueba.

Como solución  a este vacío legal, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pronunciándose al respecto, en un supuesto en el que se aportaron como pruebas pantallazos de la cuenta de Tuenti de la víctima, menor de edad víctima de abusos sexuales por parte del novio de la madre, en el que se podía leer como ésta relataba los hechos a una amiga.

El Tribunal Supremo se pronunció fijando los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios llegando a la conclusión de que la transcripción de diálogos mantenidos a través de estas redes son válidos siempre y cuando se realice una prueba pericial para identificar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. Además, la carga de la prueba recaerá sobre aquella parte que pretenda demostrar la veracidad del contenido.

Y esto porque los email, WhatsApp y demás mensajes suelen aportarse al procedimiento judicial en CD, DVD, memoria USB o cualquier otro soporte magnético digital que contienen una reproducción o copia del original lo cual no demuestra que sea una fiel copia de la realidad. La facilidad para modificar dichos ficheros, no solo en el remitente sino también en el contenido, hace necesario la necesidad de apoyar dichas pruebas con otras que demuestren la veracidad de éstas.

El Tribunal llegó a la conclusión de que era necesario aceptar como prueba dichos medios por el uso generalizado por parte de la población. Sin embargo, advierte de la necesidad de abordar dichas pruebas de forma cautelosa al ser fácil manipularlas.  Así, menciona en la sentencia que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

En este supuesto, fue la víctima quién presentó los pantallazos. Pero, pueden darse casos en los que se quiera inculpar a la parte contraria y se use para ello conversaciones  creadas desde perfiles falsos o a partir del robo de las contraseñas de éstas. Por ello, el Tribunal advierte de la cautela que se debe mostrar a la hora de admitirlas como pruebas en un juicio.

0
Categorizado en: Jurídico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

LinkedIn: la Red Mundial que conecta a cualquier Profesional

LinkedIn: la Red Mundial que conecta a cualquier Profesional

Ana Cabello
1 hora
22/04/2024 17:00
Blockchain y el Futuro de las Monedas Digitales

Blockchain y el Futuro de las Monedas Digitales

Fernando Molina
45 minutos
29/04/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School