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La doctrina Parot sentenciada en Estrasburgo

22/10/2013
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Una de las decisiones más esperadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó ayer desde Estrasburgo. La doctrina Parot es sentenciada y con ella la derogación de esta doctrina en España.

Hay dos nombres que subrayar al hablar de esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Henri Parot  e Inés del Río. Henri Parot por ser parte del origen de esta doctrina e Inés del Río por ser la razón de ser de esta sentencia.

El etarra Henri Parot fue condenado por la muerte de 80 personas, con una pena de 4800 años de cárcel. En 2006 el Tribunal Supremo sentaba su jurisprudencia, estimando que la ejecución de la totalidad de la condena de un reo comenzará con las penas más graves, de esta manera los beneficios penitenciarios que pudiesen ser aplicables se individualizarían a cada una de las penas. Así Henri Parot fue el primero al que se le aplicó esta doctrina. Una vez cumplida la pena más grave, el reo debería cumplir la siguiente, y así hasta llegar a los 30 años límite.

Con anterioridad a la aplicación de la doctrina, los terroristas de ETA podían salir en quince, veinte o veinticinco años, pese a que en muchos casos la condena fuese mayor.

Hemos de resaltar que no solo el Tribunal Supremo avaló la doctrina Parot con su jurisprudencia, en 2012 el Tribunal Constitucional reafirmó lo decidido por el Tribunal Supremo, aunque matizó que se reducía la posibilidad de reinserción en la política penitenciaria.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Del origen de la doctrina Parot a la actualidad, o lo que es lo mismo de Henri Parot a Inés del Río.

Inés del Río fue condenada a 3000 años de prisión, siendo responsable de la muerte de 24 personas en actos terroristas. A ella también se le aplicó la doctrina Parot, por lo que llevó el caso al Estrasburgo, destapando un gran error jurídico del poder judicial español. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos considera que la doctrina Parot vacía de contenido las reducciones de pena dispuestas por trabajo a personas condenadas bajo el Código Penal de 1973. Así mismo resalta que España es firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual prohíbe expresamente que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado.

Esta sentencia se refiere únicamente al caso de Inés del Río, pero es lógico pensar en la muy probable repercusión que tendrá en casos de presos en situaciones muy parecidas a la de Inés, ya sean terroristas de ETA o asesinos responsables de múltiples muertes.

Las reacciones no se han hecho de esperar. A favor o en contra las voces se han levantado, tanto por parte del Gobierno como por parte de víctimas de ETA incluso voces de apoyo a esta sentencia como son colectivos proetarras.

Esta sentencia además de dejar muchas preguntas sin responder, abre heridas. Lo que está claro es que las consecuencias de esta están aún por llegar.

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