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Impuesto sobre sucesiones: Fin de la discriminación

22/12/2014
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Desde hace tiempo se viene debatiendo la problemática presentada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la discriminación entre los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España y los que sí residen en nuestro país.

Hasta ahora, los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España tenían ciertas dificultades para calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en nuestro país.

Todo ello se ratificó en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declaró que el actual Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se ajustaba a las normas de Derecho comunitario ya que existía discriminación entre ambos tipos de contribuyentes (residentes y no residentes).

A raíz de la sentencia, se han planteado una serie de modificaciones de este impuesto en la reforma fiscal que tanto está de actualidad. De hecho, el Gobierno ha articulado un Proyecto de Ley que recoge una serie de enmiendas en las que se toma en consideración la relación del contribuyente con la naturaleza del bien que ha recibido en donación o herencia y con las comunidades autónomas.

A continuación se detalla la información relevante que contienen las enmiendas de dicho Proyecto de Ley.

Donaciones

  • Inmuebles situados en España: Aquellos que adquieran bienes inmuebles por donación a título gratuito intervivos, siendo residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la comunidad autónoma en la que radiquen los bienes.
  • Inmuebles situados en la UE o EEE fuera de España: En el caso de residentes españoles con bienes inmuebles ubicados en otro Estado de la UE o EEE, se les aplicará también la normativa propia de la comunidad autónoma en la que se resida.
  • Bienes muebles: Los contribuyentes residentes en la UE o EEE que hayan recibido por donación o heredado bienes muebles podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que los bienes hayan permanecido un mayor número de días en los últimos cinco años, desde que finaliza el día anterior al devengo.
  • Varias comunidades: Si en un mismo documento se donan varios bienes o derechos y resultan aplicables normativas de varias comunidades autónomas (siempre que la donación se efectúe por la misma persona y a favor de un mismo donatario), la cuota deberá determinarse con la aplicación de un tipo medio.

Sucesiones

  • No residentes: Se podrá aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se localice el mayor valor de los bienes y derechos ubicados en España, para el caso de causantes residentes en la UE o en el EEE.
  • Residentes antiguos: Los contribuyentes de la UE o de la EEE que no residan en España aplicarán la normativa aprobada por la comunidad autónoma del causante.
  • Seguros de vida: En el caso de percibir un importe procedente de un seguro de vida (siempre que este importe no se sume a la base imponible por sucesiones mortis causa), se aplicará la normativa propia de la comunidad autónoma en la que tenga la compañía aseguradora española su domicilio social o en la que se haya celebrado el contrato con la compañía aseguradora extranjera. Eso sí, en aquellos residentes de la UE o de la EEE que no residan en España.
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