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La formación como instrumento de profesionalización del sector: mediación de seguros

27/07/2015
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El mediador es un asesor que aconseja al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que más le convienen en función de su situación personal y, para ello, analiza los riesgos a los que está expuesto y los perjuicios económicos que pudieran surgir como consecuencia. Con este análisis señala cuál es el tipo de seguro que precisa cada cliente para garantizar la correcta cobertura de sus bienes asegurados.

Esta actividad en España está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006.

Como podemos comprobar una actividad como esta, necesita de una formación específica que debe de estar regulada  y planificada por parte del Estado para que se pueda ofrecer un mayor asesoramiento a los ciudadanos.

Por ello, en la resolución de 18 de febrero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

Tanto el artículo 39 como la disposición adicional undécima de la Ley 26/2006 nos remiten a esta resolución donde se establecerán las líneas generales y los requisitos básicos que habrán de cumplir los programas de formación en cuanto a su contenido, duración, medios precisos para su organización y sistemas de control.

Atendiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nos indican que los cursos pueden realizarse de forma presencial, a  distancia y también está incluida la vía electrónica, es decir, los cursos on-line.

Desde INESEM queremos resaltar la importancia de la formación continua del personal asegurador. La ley de seguros y reaseguros establece que debe  de planificarse para los trabajadores que cumplan sus funciones en relación directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.

Este es el tipo de formación que queremos ofrecerle a nuestros alumnos que, dependiendo del Grupo al que pertenezcan podrán optar por un curso u otro.

  • Mediador de seguros Grupo B
  • Mediador de seguros Grupo C

Según el RD 764/2010, la formación continua se dirige a aquellos empleados que tienen la capacitación profesional de Grupo B de agente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y también está destinada a los trabajadores del Grupo C de auxiliares externos.  En el post de la semana que viene veremos la diferencia entre estos grupos, quien pertenece a cada grupo y sus requisitos.

Estos cursos de formación deberán tener un mínimo de 60 horas para los trabajadores del Grupo B y de 30 horas para los del Grupo C, en periodos máximos de tres años.

Los cursos de formación por parte de cada alumno integrante de los grupos B y C del artículo se acreditará superando el programa previsto en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Categorizado en: Jurídico

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