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Ética para abogados

28/11/2012
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 El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. El deber del abogado no es únicamente defender un asunto sino ser asimismo asesor del cliente
Art. 1 del Código Deontológico de los Abogados Europeos

Todavía hoy recuerdo, con gran indignación, una memorable charla en el paraninfo de la ilustre Facultad de Derecho de no diré qué Universidad, en la que un más ilustre todavía magistrado de cuyo nombre no quiero acordarme, soltó la siguiente perla a los congregados:

 «No, si los jueces ya sabemos que todos los abogados mienten: ese es su trabajo»

Toma castaña Mariloles.

Les pongo en situación:

Curso de Oratoria de final de carrera; cientos de jóvenes entusiastas van a salir por fin de la Universidad, muchos de ellos con unas oposiciones a notaría o judicatura en el horizonte, otros con el deseo de colegiarse y ejercer, y algún que otro chalado pensando hacer un doctorado por aquí, tierra ingrata para la investigación como he visto pocas.

En definitiva, jóvenes cargados de ideales, ganas de comerse el mundo y de paso, mejorar un poquito la herencia recibida, y viene el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de por allí cerca y nos deja a todos con la moral por los suelos.

Cinco años de carrera estudiando derechos y deberes, principios generales y sistema de fuentes; debatiendo sobre la legitimidad de las normas, la jerarquía, validez, vigencia y competencia normativa; la Justicia, la Libertad, la Solidaridad y la Igualdad… para que en la última semana te suelten que te vas a dedicar a mentir profesionalmente.

Y lo que es peor, estoy seguro de que más de un lector le dará la razón a este querido señor, ¿me equivoco?

Pues nada, como me encanta nadar contracorriente, vamos a ver si en unas cuantas líneas soy capaz de hacerles cambiar de opinión.

Lo primero: los juristas en general y los abogados en particular, no nos dedicamos a ir contando trolas al personal; es cierto que las leyes avasallan; lo que muchas veces se traduce en una arrogancia impropias de un asesor; por no hablar de que Leyes hay como churros, y aquí se nos puede sacar los colores a cualquiera porque como comprenderán, el Derecho es demasiado grande para un solo hombre. Es cierto. No hay cosa que nos guste más que empezar a soltarles brocardos; personalmente me encanta el de nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet; ¡con lo fácil que es decir que no se pueden transmitir más derechos que los que se tienen…!. Otro hobbie profesional es bombardearles con cientos de normas jurídicas que se aplican a su caso concreto:

  • Que si la Ley Orgánica tal,
  • Que si luego el Real Decreto-Legislativo cual
  • Que, claro, a nivel autonómico existe por su parte una Ley de desarrollo que remite a este otro Reglamento…
  • Bla bla bla.

Si son capaces de disculpar esa pedancia profesional, que por desgracia es muchas veces necesaria para un ejercicio y fundamentación jurídicos adecuados, creo que llegarán a creerse lo que les voy a contar: el abogado es un defensor, con incontinencia verbal, vale, pero no un mentiroso. Si un abogado miente, no está actuando como abogado. Está fuera de su mandato profesional, del interés público vinculado a su labor y sobre todo, fuera de la ley: no hay ninguna norma que diga que los abogados pueden mentir en su ejercicio profesional.¿No me creen?

Vamos a ver cuáles son las normas que regulan el ejercicio profesional de los abogados.

Dice el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los abogados, en su actuación ante los juzgados y tribunales:

1)     Son libres e independientes

2)     Están sujetos al principio de buena fe

3)     Están amparados por la libertad de expresión y defensa

4)     Gozan de los derechos inherentes a la dignidad de su profesión

5)     Están sometidos al deber de secreto de todos los hechos o noticias

De este precepto y de la Deontología Profesional de los Abogados, se pueden extraer una serie de principios rectores de la abogacía, que podríamos resumir en los siguientes:

1. Honradez y probidad:

Que implica la integridad y rectitud en el ejercicio profesional. A tenor del principio de defensa, al abogado se le exige siempre actuar en el marco de la Ley, pero además, actuar en base a un código profesional (deontológico) y siempre con la última ratio de su libertad de conciencia. En otras palabras, un abogado debe tomar las precauciones necesarias para no comprometer los valores de una profesión con motivo de complacer a su cliente, juez o terceros (art. 2.1º del Código Deontológico de la Abogacía Española).

2. Diligencia y dignidad:

Exhaustividad, prontitud y presteza en el ejercicio profesional. Implica que el abogado debe dedicar el tiempo y la reflexión necesaria acorde a la complejidad y relevancia del pleito; decisión que en todo momento debe ser conocida por su cliente. El deber de preparación adecuada de los pleitos va unido al prestigio y dignidad de su tarea, que no es otra que la de garantizar la defensa de los derechos o intereses legítimos de sus clientes.

3. Lealtad y veracidad:

No defraudar la confianza del cliente, mantenerle informado de buena fe y de forma exhaustiva de las implicaciones de sus pleitos, de las causas y consecuencias jurídicas, así como de las expectativas de la consecución del petitum (causa de pedir en juicio) con su opinión profesional, su experiencia y el Ordenamiento Jurídico aplicable. La lealtad no es hacer cualquier cosa por ganar el juicio, sino actuar con corrección seriedad y rigor en la defensa y asesoría del cliente: en otras palabras, saber cuándo hay que pleitear y cuando allanarse. Pleitos tengas y los ganes, pero no los tengas cuando no los puedas ganar de ninguna de las maneras… ¿vale?

Y es que, además detrás de esos bigotes estrafalarios, de esos peinados engominados y esas chaquetas con hombreras, hay muchos profesionales que se dedican en cuerpo y alma a una profesión muchas veces ingrata y dramática. Os invito a ver este vídeo en el que se debate desde la Deontología Profesional del Abogado, el caso de la joven Marta del Castillo:

Por más que haya excepciones, que las hay hasta en las mejores familias, la figura del abogado, su razón de ser y su trabajo, es ayudar a su cliente a prosperar bajo las reglas de una sociedad compleja y cambiante.

Para los que os hayáis quedado con ganas de más, aquí podéis ver las normas reguladoras de la Abogacía.

Y para los que no hayan encontrado persuasivo mi post, aquí os dejo una web de chistes de abogados, para que al menos, no nos hagamos mala sangre. No vayamos a acabar como Robert de Niro en «El Cabo del Miedo»…

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Categorizado en: Jurídico

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