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El (no) principio de Justicia Universal

27/02/2014
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Un paso atrás: la reforma de la justicia universal pone en jaque la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos contra los derechos humanos que han podido ser cometidos fuera del territorio nacional.

Son muchas las voces opositoras de esta reforma, desde todos los ámbitos jurídicos se han manifestado férreas críticas contra esta. Los fiscales de la Audiencia Nacional han elaborado un informe en el que manifiestan su descontento y preocupación por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual principalmente limita el principio de justicia universal.

En España son doce las causas abiertas que enarbolan el principio de justicia universal:

  1. Genocidio en el Tíbet.                7. El asesinato de Carmelo Soria
  2. Genocidio en Guatemala          8. La Flotilla de la libertad
  3. Los vuelos de la CIA                  9. Refugiados en Irán
  4. Genocidio en Ruanda                10. Caso Ellacuría
  5. El Holocausto nazi                      11. Genocidio saharaui
  6. El caso Couso                             12. La persecución en China de los miembros de Falun Gong

En la actualidad, nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 23.4 se nos dice que es competencia de la jurisdicción española, aquellos hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional que puedan tipificarse como genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, tráfico de drogas,  tráfico de personas, mutilación general femenina, etc.

Siendo críticos con esta reforma, no solo se dejarán de perseguir las causas ya abiertas, sino que además supondrá que muchos delitos queden impunes. Es una “desa-puesta” por los derechos humanos, pero ¿qué se persigue realmente con esta reforma? ¿Intereses internacionales? ¿Diplomacia vs Derechos Humanos?

Esta reforma limitará notablemente la investigación y persecución de actividades tan graves como terrorismo, el tráfico de drogas o la trata de seres humanos. Es obvio que este tipo de delitos tienen una connotación transnacional, aún más cuando el desarrollo de la tecnología y las conexiones mundiales es imparable.

En mi opinión, esta limitación no favorece el desarrollo del Derecho a la par de la realidad social. En un mundo cada vez más globalizado, este tipo de reformas lo único que hace es aumentar la inseguridad jurídica, ya que limitar la justicia a un ámbito nacional es cerrar los ojos al sufrimiento ajeno.

Si el Derecho está configurado como  un instrumento de protección de los ciudadanos, una reforma que limita el principio de justicia universal atenta directamente contra su razón de ser.

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Categorizado en: Jurídico

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