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El IVA de caja ¿fracaso anunciado?

08/05/2014
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Desde INESEM os anunciábamos la iniciativa del criterio del IVA de caja en la Ley de emprendedores hace unos meses, lo hacíamos desde el Canal de Economía y Empresa con “Bienvenida, Ley de emprendedores”.

Meses después de que esta ley pudiese ser aplicada y muchos emprendedores pudiesen sumarse a los beneficios de este criterio, finalmente, esta medida no ha sido tan popular como se vaticinaba.

Como decimos, la medida parecía tener grandes ventajas y por tanto pocos inconvenientes, pero aún siendo así, fue criticada por varios sectores, incluidos los propios emprendedores, los cuales se suponían iban a ser los beneficiarios.

De esta manera, llegando al 31 de marzo, fecha de finalización para acogerse al criterio, que ya había sido ampliada, el Ministerio de Hacienda anuncia el pasado mes que menos de 1%  de los emprendedores han decidido adherirse a este criterio.

¿Qué razones podemos señalar como determinantes? ¿Cuáles son los principales inconvenientes? Os desvelaremos algunas de las claves por las que los emprendedores no han visto tan interesante este criterio:

  • Modificación y adaptación de los libros de registros y requisitos formales

Debido a que las declaraciones del IVA se realizarían en función del cobro y pago de las facturas, los libros de registros habrían de ser modificados y añadir nuevos campos así como adaptar los registros contables para las peculiaridades de este criterio.

  • Repercusión para el destinatario de las facturas

En este sentido no solo quien adopte el criterio de caja se verá afectado por este, sino también el destinatario de las facturas. Esto se debe a que el recibir una factura a la que se le ha aplicado el régimen especial del criterio de caja, supone para el destinatario no poder beneficiarse del derecho a la deducción al aplicar el devengo a la operación.

  • Continuación de las operaciones afectadas por el criterio de caja

Al referirnos a la continuación hablamos de seguimiento de las operaciones. Si un empresario decidiese abandonar el criterio de caja, aquellas operaciones que se hubiesen visto afectadas por este, no dejarían de tener este tratamiento específico, coexistiendo de esta manera tanto el régimen general como el especial.

Quizás el régimen especial del criterio de caja planteaba más inconvenientes funcionales que ventajas fiscales, algo que no se tendría demasiado en cuenta al plantear este nuevo criterio. Mirar más allá de la simple medida, es clave para saber si esta será realmente beneficiosa. Como hemos dicho en otras ocasiones, el Derecho, ha de sobreponerse, anticiparse y dar respuesta a todas las exigencias.

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