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Tipos y características del arbitraje

¿Qué es el arbitraje en resolución de conflictos?

15/04/2023
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Se postula como una forma neutral y consensuada para resolver un conflicto de intereses entre dos partes, en la que se tiene por defecto la elección de un árbitro o una institución arbitral, para llevar a cabo el objetivo de resolución que se plantea por la vía del arbitraje no judicial.

Esta fórmula para la resolución de conflictos es una posibilidad para llegar a buen fin, por lo que el arbitraje presenta muchas ventajas. De esta forma, no se deja en manos de las partes las decisiones que se han de tomar, sino que estas, voluntariamente, eligen a un tercero para que decida por ellas.

Esta figura es un aliento para la Administración de Justicia, la cual intenta fomentar los medios alternativos de solución de conflictos. Un arbitraje no judicial, tal y como lo reconoce el Tribunal Constitucional en sentencias 43/1988 y 62/1991, está reconocido como una solución con “equivalencia jurisdiccional”.

El arbitraje se lleva a cabo mediante la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Para aportar mayores garantías se refuerzan sus instituciones, estructura, incompatibilidades, aseguramiento de responsabilidades, medio de nombramiento de árbitros de derecho, y de otro tipo de profesionales para otros campos del conocimiento. Esto logra una mayor adaptación del profesional a la materia que está en debate por las partes, habiendo un acoplamiento a lo reclamado desde las instituciones de la Unión Europea.

Diferencia entre arbitraje, mediación y conciliación

Aunque en este artículo nos centremos exclusivamente en el arbitraje, vamos a especificar las diferencias entre estos tres procedimientos jurídicos. Si bien tanto el arbitraje, la mediación y la conciliación buscan resolver un conflicto para evitar llegar a los tribunales de Justicia, los tres albergan diferencias notables en cuanto a la vía de resolución de dicho desacuerdo.

Arbitraje y mediación

La diferencia entre el arbitraje y la mediación es que la mediación emplea la figura del mediador, que intenta acercar a ambas partes en conflicto para que acerquen sus posturas y sean capaces de formular de forma autónoma una resolución que satisfaga sendos intereses. Así pues, el mediador no impone una resolución, mientras que en un proceso de arbitraje el árbitro se ve obligado a dictar una resolución por sí mismo que las partes tendrán que aceptar.

Arbitraje y conciliación

En cuanto al arbitraje y a la conciliación, la diferencia principal radica en que el conciliador escucha las alegaciones de ambas partes y presenta un escrito final con la resolución que considera oportuna y satisfactoria para las partes. Lo que más diferencia al arbitraje de la conciliación es que esta última requiere del visto bueno de todas las partes para que su resolución sea válida y tenga efecto legal, pudiendo reclamarse posteriormente en los juzgados. Por su parte, el arbitraje no necesita de la aprobación de las partes para que la resolución arbitral tenga efecto legal, y no puede anularse fácilmente.

¿Cómo funciona el proceso de arbitraje?

El inicio se llevará a cabo mediante el convenio arbitral, siendo este la forma de expresar la voluntad de las partes a someterse al arbitraje no judicial. Puede expresarse a través de cualquier medio válido para tal reconocimiento, y llevando consigo una opción real para no acudir a los tribunales.

Este convenio deberá estar por escrito y firmado por las partes de forma válida e indudable de la aceptación de cada uno a someterse a arbitraje.

El procedimiento que se realiza mediante convenio arbitral obliga a las partes a su cumplimiento. Impide por su naturaleza, que los tribunales puedan conocer de las controversias sometidas a arbitraje salvo que se invoque por declinatoria.

Los conflictos que hayan surgido entre partes o puedan suceder, y su resolución por el arbitraje correspondiente, se verá reflejado en una resolución de este último, llamado laudo arbitral. Es igual en sus efectos a una sentencia judicial, tal y como reconoce el Tribunal Constitucional.

¿Cuáles son las características fundamentales del arbitraje?

Las características que se destacan son las siguientes:

  • Se trata de un acuerdo voluntario entre partes para el sometimiento de un conflicto de intereses a un tercero independiente y neutral, el árbitro.
  • El árbitro tiene un rol similar al del juez, donde las partes presentan el caso, los hechos probados y será el nombrado a desempeñar las funciones, quien decida sobre la controversia.
  • El nombramiento y remoción judicial de árbitros, será competencia de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje.
  • El acuerdo de las partes para someterse a arbitraje no judicial se lleva a cabo mediante el convenio arbitral.
  • Los interesados se comprometen a cumplir el laudo arbitral resultante del procedimiento sin demora.
  • La resolución de conflictos mediante esta vía es más rápido, ya que se deben resolver en menos de 6 meses.
  • Es más económico en comparación con la vía judicial, ya que se reducen los gastos y costes.
  • La resolución de las controversias propuestas por las partes, se llevará a cabo por un profesional y experto en la materia objeto de disputa.

¿Cuáles son los tipos de arbitraje en la ley?

Existen tres tipos de arbitrajes:

Arbitraje de Derecho

El árbitro deberá ser un profesional del mundo jurídico, un jurista profesional. Esto se debe a que las partes exigen este tipo de arbitraje no judicial cuando la materia de conflicto que se plantea se debe realizar mediante normas y disposiciones legales.

Arbitraje estatutario o societario

Está dirigido hacia los conflictos entre sociedades, desde donde proviene su propio nombre. Dentro de los estatutos de las entidades se regulan unas cláusulas arbitrales por las cuales aceptan el arbitraje como solución a sus conflictos, con la finalidad de evitar procesos dilatados en el tiempo mediante la vía jurisdiccional. El arbitraje no judicial estatutario podrá ser incorporado con la constitución de la empresa o, posteriormente, con una mayoría de 2/3 de los ejercientes poderados.

Arbitraje de equidad

Se trata de seleccionar a un árbitro que, no siendo jurista, tenga conocimientos y capacitación profesional sobre la materia de conflicto. No podrá desvincularse de la normativa aplicable, pero sí suavizarla de acuerdo a su experiencia para llevar por buen camino la resolución. Este tipo de arbitraje es el más solicitado en la actualidad.

¿Quién es el árbitro que resuelve los conflictos entre partes?

El árbitro será la persona encargada por el tribunal competente, a petición de cualquiera de las partes. De esta forma, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros.

Se podrá afrontar la resolución de conflictos mediante un único árbitro o mediante un colegio arbitral, compuesto por tres o más de los anteriores. En este último supuesto, al menos uno de ellos deberá  tener la condición de jurista profesional, tal y como la normativa de referencia menciona.

Designación del árbitro en caso de desacuerdo entre las partes

Existe además la posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la designación de los árbitros que llevarán a cabo el procedimiento de arbitraje no judicial. Para este caso, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 15.2 establece que:

a) En el arbitraje con un solo árbitro, este será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien actuará como presidente del colegio arbitral. En el supuesto de existir varios demandantes  y demandados, será cada parte la que designe a un árbitro.

c) En el arbitraje con más de tres árbitros, todos serán nombrados por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.

Una vez designado el árbitro o el órgano compuesto por varios de ellos, cada uno de estos deberá, en el plazo de 15 días desde su comunicación, llevar a cabo la aceptación de su nombramiento hacia quien lo designó.  En caso contrario, se entenderá como desistimiento.

¿Cuáles son las últimas novedades sobre la Ley de Arbitraje?

Como se ha citado con anterioridad la Ley 60/2003 se ha modificado parcialmente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo y estas son las novedades:

  • Serán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las encargadas de decidir sobre la figura del árbitro, actividad y competencia.
  • Será necesario para los miembros designados para el arbitraje que contraten un seguro de responsabilidad civil.
  • Se eliminan los Juzgados de lo Mercantil como competentes para hacer cumplir los laudos. Esta labor será designada hacia los Tribunales de Primera Instancia.
  • Se podrá elegir la opción de arbitraje no judicial en vez de seguir por el procedimiento ordinario, en el plazo de los 10 primeros días que se tienen para contestar a la demanda de la otra parte.
  • Como se ha visto con anterioridad en el arbitraje estatutario, será necesario una mayoría de 2/3 de los votos para incluir la cláusula de sumisión al arbitraje en los estatutos de la sociedad.
  • Cuando para los arbitrajes no sean necesarios resolverlos en equidad, salvo acuerdo diferente entre partes, deberá ser un jurista profesional el seleccionado. Y para los órganos compuestos por varios profesionales, al menos uno de ellos deberá ser jurista igualmente.
  • La resolución de conflictos mediante arbitraje no judicial deberá efectuarse en un plazo inferior 6 meses desde la fecha de presentación de la contestación o de su expiración. En su caso puede ser modificada esta temporalidad por los árbitros, prorrogándola durante 2 meses más, salvo pacto contrario de las partes.
  • La finalización del arbitraje se realizará mediante laudo arbitral, como hemos visto con anterioridad, y tendrá efectos de cosa juzgada.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Teresa dice:

    Mi nombre es Teresa soy Trabajadora Social. Acabo de empezar a hacer este curso y me gustaría plasmar que  la figura del mediador es poco conocida con las funciones que debe realizar. Es cierto que la gente cuando le comentas que vas a formarte en este tema no pone caras raras, pero si observas que no saben que hace exactamente. Por ello sería fnudamental que se le diera más visibilidad a esta figura  y llegase a toda la población, esto ayudaría a solucionar en menos tiempo algunos conflictos. Un saludo

    +1

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