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Efectos de la declaración de concurso

10/10/2012
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En esta publicación realizaremos un análisis de los efectos de la declaración de concurso sobre tres figuras fundamentales:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Los acreedores. 

A) Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona física

Las limitaciones patrimoniales tienen la finalidad de proteger la masa activa y consecuentemente, la protección de los acreedores del concursado. Se trata de evitar que los actos del deudor perjudiquen su patrimonio en detrimento de las posibilidades de cobro de los acreedores.

“La declaración de concurso pretende proteger el patrimonio del deudor, para que no sufra ningún detrimento y perjudique las posibilidades de cobro de los acreedores”.

En el caso de concurso voluntario, el acreedor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización de conformidad.

En caso de concurso necesario se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Los actos del deudor que infrinjan las disposiciones sobre administración o intervención patrimoniales de la administración concursal, no son nulos, sino que son anulables a instancia de éstos, salvo que los administradores los hayan convalidado o confirmado.

En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.

B) Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica

Durante la tramitación del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los administradores o liquidadores.

La administración concursal tiene derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados.

Sin perjuicio del ejercicio de las acciones de responsabilidad que asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, auditores o liquidadores, estarán también legitimados para ejercitar esas acciones la administración concursal sin necesidad de previo acuerdo de la junta o la asamblea de socios.

Desde la declaración de concurso, el juez de oficio o a solicitud de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable, y de que la masa activa sea insuficiente  pasa satisfacer todas las deudas. El embargo podrá ser sustituido por aval de la entidad de crédito.

Corresponde exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en las escrituras o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

c) Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores

Como regla general, declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán integrados en la masa pasiva del concurso.

  • A la anterior regla general se le presentan las siguientes excepciones:
  • Los créditos contra la masa son créditos nacidos a posteriori de la declaración de concurso, y puesto que por definición la masa se forma por los créditos anteriores a la declaración de concurso, estos créditos contra la masa no integrarán la misma (artículo 84.2 LC).
  • Los créditos contra el cónyuge casado en régimen de gananciales, no se integrarán en la masa aunque sean créditos a cargo de la sociedad o comunidad ganancial (artículo 84 LC).
  • Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio (artículo 55 LC).
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