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Derecho internacional marítimo

Derecho internacional marítimo. Persecución en Alta Mar

03/11/2015
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En el ámbito del Derecho internacional marítimo se entiende por derecho a la persecución (Right of hot pursuit) la posibilidad de que las autoridades competentes del Estado ribereño puedan emprender la persecución de un buque extranjero en alta mar cuando existan motivos fundados de que éste haya cometido una infracción de las leyes y reglamentos del Estado ribereño (delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas, trata de seres humanos, etc). Para poder iniciar la persecución será necesario que ésta se inicie cuando el buque o sus lanchas estén en aguas interiores, aguas archipelágicas, en mar territorial, zona contigua o zona económica exclusiva. Además, debe realizarse por buques de guerra, aeronaves militares o barcos afectos a un servicio público y autorizados para ello. La persecución cesará cuando el buque haya entrado en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.

Pero, ¿Qué se entiende por alta mar?

El artículo 1 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar  determina que toda aquella parte de mar no incluidas en la zona económica exclusiva (franja marítima que se extiende desde el límite exterior hasta una distancia de 200 millas marinas, mar territorial) (aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas-22km-), aguas interiores de un Estado o las aguas archipelágicas, se consideraran aguas internacionales.

Caso sobre persecución en alta mar: El caso Artic Sunrise

derecho internacional marítimoTreinta activistas procedentes de diversos países, llegaban al mar de Barents en un barco fletado por Greenpace, bajo pabellón holandés, con el objetivo de protestar contra la instalación de una plataforma en alta mar para la extracción de petróleo en el Océano Ártico advirtiendo de los peligros que podía causar para el ecosistema. Varios integrantes del barco, Artic Sunrise, se acercaron a la estructura de la torre para escalar y colgar una pancarta. Los guardacostas de la Armada Rusa detuvieron al equipo acusándolos ante las autoridades judiciales de cometer un delito de piratería. El Gobierno de los Países Bajos (Estado del pabellón del barco) puso el asunto bajo la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Dicho tribunal, poco conocido, es un órgano judicial independiente con sede en Hamburgo (Alemania). El Tribunal concedió la amnistía a los activistas quedando estos en libertad.

En la actualidad, son numerosos los casos de persecución de buques y lanchas cargados de estupefacientes. Y es que, la Convención de Naciones Unidades sobre Derecho del Mar y La Convención de Ginebra sobre Alta Mar, obligan a todos los estados a cooperar para reprimir el tráfico de estupefacientes.

Pero, ¿pueden las autoridades españolas enjuiciar a narcotraficantes  extranjeros capturados en aguas internacionales?

El artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recientemente modificado por la nueva redacción sobre jurisdicción Universal, otorga competencia a  los jueces españoles para investigar delitos de tráfico ilegal cometidos fuera de España sólo y exclusivamente cuando los encausados sean de nacionalidad española o que la mercancía se pretenda introducir en territorio nacional. Con la nueva normativa, los tribunales españoles carecen de competencia para juzgar a aquellos narcotraficantes arrestados por nuestras autoridades. Una Reforma controvertida ya que, se ha procedido a la puesta en libertad de varios presuntos narcotraficantes interceptados en nuestro país por considerar que las autoridades españolas no tienen jurisdicción para encausarlos. Así sucedió con ocho presuntos narcos egipcios interceptados por  agentes de vigilancia aduanera española en la zona del Mar de Alborán, a 30 millas de Argelia y 60 de España,  en un pesquero sin bandera cargado con 10 toneladas de hachís. El juez ordenó la puesta en libertad y extradición de éstos por considerar que la reforma legal no ampara la actuación de la justicia española, ya que ni el buque ni los detenidos eran españoles ni se dirigían a nuestro país.

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