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Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo

Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo

25/11/2014
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Actualmente se ven a diario noticias de acusaciones por delitos cometidos contra la Ordenación del Territorio y del Urbanismo.

Analizaremos los artículos del Código Penal que tipifican las conductas delictivas en relación a la Ordenación del Territorio.

Para comenzar tenemos que situarnos en el Capítulo Primero del Título XVI relativo a De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Aquí en este apartado nos encontramos en primer lugar con el Artículo 319 redactado por el apartado nonagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010.

Este artículo (319) consta de cuatro apartados, el primero de ellos castiga “a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.

Y el segundo apartado castiga “a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.

Si analizamos los dos primeros apartados del artículo 319 C.P. podremos observar que prácticamente tienen una redacción muy parecida, pero el primer apartado castica de forma agravada este tipo de conducta, por tomar la “construcción” una característica más importante al ser edificado en lugares con una especial protección, como pueden ser (ZEPA, Parques Nacionales y Naturales, etc…).

Debemos prestar atención a las personas que pueden cometer este tipo de delito (sujeto activo), porque todas las personas no son vulnerables de cometer esta conducta delictiva, indicando el Código Penal a;

–          Promotores; En esta parte nos vemos con una disyuntiva por la no especificación del concepto de promotor, pudiendo considerarse como tal a los agentes, gestores o impulsores de la actuación, no obstante el propio propietario del terreno podría ser promotor de la obra por ser él mismo el que impulsa la obra. En diversos preceptos de la legislación nacional y autonómica  no consideran al propietario como promotor, pero según la jurisprudencia, se ha confirmado que estas personas pueden ser castigadas por este delito con la caracterización de promotor.

–          Constructores; serían aquellas personas responsables de la construcción, dentro de una empresa que se encargue de estas actuaciones.

–          Técnicos directores; estos sería los arquitectos, aparejadores y toda aquella figura de la cual dependan informes necesarios para la legal construcción o edificación.

Hay que prestar atención a los posibles (sujetos activos) autores de esta conducta delictiva, porque habitualmente se peca del desconocimiento (el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento), y quizás se debería formar a todos los posibles “técnicos directores” en materia penal, especificado en los delitos contra la ordenación del Territorio y urbanismo, y sin olvidarnos de las responsabilidades civiles, que no por ser civiles tienen una relevancia menor.

En el siguiente post  explicaré los apartados tres y cuatro del artículo 319 CP, y seguiré con la exposición de estos tipos de delitos, y siguiendo con los delitos de Cohecho urbanístico.

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