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DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ANÁLOGAS

22/12/2014
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Ha entrado el invierno y empiezan los pagos desorbitados de la factura de la luz, agua, gas…, y con ello llegan las defraudaciones de fluido eléctrico y demás suministros.

Estamos viendo día a día como familias se ven sin recursos necesarios para poder tener una estabilidad en sus vidas, todo ello provocado por esa “gran crisis” que nos persigue y no nos deja respirar, dejando a personas sin una casa en la que vivir, sin recursos para poder comer y algo no menos importante, sin suministros esenciales para poder vivir dignamente.

Si con todo esto que está sucediendo y con esa crisis que nos persigue, provocando desgracias a la mayoría de la población y beneficios a unos pocos, cómo nos puede sorprender que se hagan defraudaciones de fluido eléctrico y demás, cuando la realidad en la calle es soportar el chaparrón e intentar sobrevivir con lo poco que tenemos.

Ya hace unos años se incluyó como delito las “defraudaciones de fluido eléctrico y análogas” cambiando el primer párrafo del artículo 255 del Código Penal a través de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado como sigue:

– “Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.”

Cualquiera puede ser el Sujeto Activo, lo que significa que cualquier persona puede cometer este delito. El sujeto Pasivo será la compañía defraudada, pero no nos olvidemos que la Administración Pública no es una compañía privada pero también se le puede defraudar, además en la comisión de este delito puede verse afectado cualquier particular, al haber una utilización ilegítima por parte del sujeto Activo de energía eléctrica o algún suministro, como puede ser el enganche de la luz de un vecino a otro.

Tiene que tratarse de energías o fluidos suministrados mediante redes o instalaciones que se encarguen de la distribución o prestadoras de dicho servicio que sean tarifadas mediante contadores, cualquiera que sea la clase o la configuración que tengan.

Cuando en el Código Penal menciona los “fluidos”, se entenderán tanto líquidos o gases, o aquellos elementos que se puedan transformar en una fuente de energía económicamente cuantificable.

Con respecto a las comunicaciones se alude a todas ellas que incluyen televisión privada, transmisión de datos o plataformas, recepción por ondas, teléfono, servicios de internet…

La defraudación será producida cuando se utilice esa energía o los fluidos ajenos en beneficio propio y beneficiándose de ella.

Si la energía defrauda no superase un valor de cuatrocientos euros se castigará como falta del artículo 623.4 del Código Penal, cuya redacción en la siguiente.

– “Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros”.

Una vez que ya sabemos lo que es punible en este país, deberíamos hablar sobre las necesidades de la sociedad y de la gestión de esos suministros.

Constantemente han ido apareciendo noticias sobre fraudes a los suministros, y no podemos generalizar y llamar delincuente a toda persona que “defrauda”, porque en esta temática entra la filosofía de lo justo y lo injusto, lo moral y lo inmoral, filosofía que es personal e intransferible, esa filosofía interior que me dice que los malos no son los ciudadanos sino aquellos que están por encima de todos nosotros y tienen la capacidad de suministrarnos eso que tanto necesitamos al precio impuesto por ellos y solo por ellos.

Solo tenemos que mirar las noticias y observar la evolución de nuestras facturas y podemos decir que España, o mejor dicho los españoles pagan la factura de la luz más cara de la Unión Europea después de Bélgica. Entonces me hago la pregunta de ¿cómo puede ser que países con una PIB y un índice de renta que supera con creces al español pueden pagar menos? ¿Por qué se permite que los españoles sufran unas consecuencias de algo que no han creado ellos?, pues la contestación a estas preguntas son muy ambiguas y diferentes dependiendo de la persona que las conteste.

Lo que está claro es que realizar alguna conducta que esté especificada como delito o falta en el Código Penal conlleva una sanción por la que tendrá que responder el autor o sujeto activo de la conducta delictiva.

Aunque veamos bien, mal o regular las conductas sancionables por dicho Código Penal, ninguna persona está exenta de responsabilidad penal por la comisión de estos delitos con la justificación de la situación personal de cada caso concreto.

Lo ideal sería que no existiesen estos tipos de delitos, pero no por el hecho de no castigar las estafas, sino por el hecho de que nadie tuviera necesidades energéticas, esas necesidades que en la época moderna en la que vivimos se han convertido en  necesidades básicas.

Las compañías suministradoras de estos servicios también pueden cometer una conducta punible, como puede ser la estafa a sus clientes.

Veo la necesidad de una regulación específica punitiva con respecto a las estafas que puedan generar estas grandes compañías o empresas a los ciudadanos en general. La dificultad de dicha regulación sería el ¿Qué se considera estafa por parte de estas  compañías?, quizás llegará el día en el que los responsables de las compañías sean castigados por estafar a los ciudadanos, por hacer subidas excesivas en los recibos y por algo tan importante como puede ser el no dejar a ninguna persona sin los recursos básicos de agua, luz, gas, etc.

A día de hoy existe una regulación en el Código Penal que prohíbe las “maquinaciones para alterar el precio de las cosas”. El artículo que desarrolla esta conducta es el art. 284 CP, que dice así:

“Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.”

Además de este artículo tenemos otro que es el art. 283 CP, que castiga a los que en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.

A mi parecer este artículo sería perfecto si no solo castigase la manipulación de los aparatos automáticos, sino la facturación indebida por precios abusivos en suministros de primera necesidad como pueden ser el agua y la luz.

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Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. MÓNICA RUBIO dice:

    Buenos días, Mi problema es el siguiente, gestiono en Madrid varios aptos. el 25/02/2016 se adquirió. Hasta la fecha nos ha sido imposible domiciliar cuenta bancaria alguna, cambiar la titularidad del contrato u cualquier otra gestión, ya que según Gas Natural Fenosa SUR,  hay un contrato en vigor que se encuentra al corriente de pago. Sorprende ya que el apto, fue adquirido en una entidad bancaria, que no sabe nada, y el inmueble ha estado vacío durante años.Por la ley de protección de datos, nadie nos resuelve este problema, y ya no sé quien nos puede ayudar.Gracias, reciba un cordial saludo.Mónica RubioC/Arturo Soria 29.

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    • Sandra Pérez López dice:

      Hola, para estudiar el caso concreto es necesario ver toda la documentación relativa a los contratos, a los antiguos propietarios, al estado de las fincas etc.

      Un saludo.

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