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Contratos formativos: ¿panacea o abuso?

26/11/2012
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Seis de cada diez jóvenes españoles de menos de 25 de años está en el paro. De estos seis, hay uno que es titulado universitario; es más, según un informe de la OCDE, el 40% de los jóvenes españoles de entre 25 y 34 años son licenciados universitarios, un porcentaje que supera en seis puntos la media europea.

En España, hemos gestionado mal nuestra formación: no es una opinión, es un hecho. Tenemos una generación que optó por no adquirir una formación suficiente para poder diversificar y adaptar su profesión, y que ahora está pagando un precio muy alto; pero es que además tenemos otro sector de jóvenes que son justo lo contrario: están tan cualificados, que sencillamente no tienen ofertas de trabajo acordes a su preparación.

Los primeros se enfrentan al problema de no disponer de herramientas de adaptación a un mercado laboral volátil y escaso; los segundos de tener que rebajar sus expectativas hasta el punto de que, el 44% de los licenciados de este país están sobrecualificados.

Muchos son los problemas vinculados a esta cuestión, pero si hay que señalar alguno fundamental, permítanme poner la diana: en España tenemos una política educativa nefasta; y a partir de ahí, todo lo demás.

En los Informes del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA), sin duda, los informes más relevantes del ámbito educativo a nivel internacional y el referente comparativo más importante, nuestro país no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado en los últimos años, en los tres ámbitos competenciales básicos: matemáticas, lectura y ciencias naturales. ¿Casualidad?

Como siempre, expuesta la crítica, queremos hacer el aporte constructivo, y es que como dicen las abuelas: de peores se ha salido. En este sentido, queremos exponer una vía alternativa a las formas de contratación tradicionales, y es que hoy más que nunca tenemos que reinventarnos para no repetir los errores.

Estamos hablando de los Contratos Formativos, cuyo contenido básico es el siguiente:

  • Puede contratarse a jóvenes de entre 16 años hasta 30 años sin cualificación profesional reconocida (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%,; luego el umbral será hasta los 25 años).
  • No opera el límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (véase la Ley 44/2007)
  • Su duración será de como mínimo 1 año y máximo 3 años (las bajas laborales suspenden la duración)
  • El trabajador recibirá una formación vinculada con sus tareas, formación que correrá a cargo de una entidad formativa o incluso de la propia empresa si dispusiese de los medios, adaptable a los intereses del trabajador.
  • Dicha formación será acreditable.

De este modo, conjuntamos práctica profesional con formación, garantizando una formación más especializada, continua y flexible, que permita a las nuevas generaciones adaptarse mejor a los cambios del mercado de trabajo en un mundo globalizado y de competencia internacionalizada. En otras palabras: trabajas y te formas pudiendo acreditar dicha formación.

Para ello, las leyes fijan unos topes de dedicación laboral y formativa:

  • 1er año: tope 75% de dedicación laboral
  • 2º año y 3er año: tope del 85% de dedicación laboral

¿Y el salario?

Se prorrateará en base al efectivamente realizado: aparte de eso, será el fijado por convenio para la categoría profesional y en todo caso, siempre superior al Salario Mínimo Interprofesional, puesto que estamos en el ámbito de la contratación laboral. Por tanto, lo mismo puede decirse del régimen de prestaciones y acción protectora de la Seguridad Social.

¿Qué incentivos se dan a la empresa?

Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante todo el contrato, tanto por contingencias comunes, como por EP y AT, Fogasa, desempleo y formación profesional.

  • Para PYMES y Medianas Empresas (hasta 250 trabajadores): del 100%
  • Para el resto: del 75%

Y para aquellos que tengan una cualificación, su alternativa son los Contratos de Prácticas, a los que pueden acceder hasta 5 años después de finalizar los estudios (7 para trabajadores con discapacidad), y cuyo régimen de garantías es bastante parecido al de formación (podéis verlo AQUÍ)

Claro que no es todo el monte orégano.

El trabajador bajo este régimen de contratación no cotiza ni tiene derecho a indemnización por despido. Si bien se fija una única vigencia de este contrato (sólo se puede concertar una vez ya que estamos hablando de contratación paliativa)

Por supuesto, estos contratos hay que contemplarlos como medidas cortoplacistas destinados a dar una salida laboral a todos esos jóvenes que buscan desesperadamente trabajo y que no acceden a él. A largo plazo, debemos abogar por una reestructuración tanto de nuestro sistema educativo que claramente no está dando respuesta a las necesidades sociales y económicas del país, como de nuestro sistema productivo, que desincentiva la cualificación e innovación en pos de una comodidad hereditaria como es nuestro clima y atractivo turístico en general.

Una apuesta seria por la educación y por la diversificación y reordenación económico-productiva del país, es a mi parecer la única salida a largo plazo de este estancamiento laboral:

¿Utopía o necesidad? El tiempo lo dirá.

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Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. Agustín Martín Lasanta dice:

    Conviene señalar que esta cuestión se ha visto modificada tras el RD 1529/2012, de 8 de noviembre, que viene a desarrollar el nuevo modelo de Formación Dual.

    Para conocer TODAS LAS NOVEDADES del nuevo régimen legal, haced clic en el siguiente enlace:

    https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/todavia-no-estas-cualificado-a-que-esperas/

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