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Compliance Penal

¿En qué consiste el Compliance Penal?

18/02/2020
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Cuando hablamos de Compliance Penal, debemos realizar una delimitación en torno a dos ramas o conceptos básicos estrechamente relacionados con este.

Por un lado, el Compliance Office o Cumplimiento Normativo como conjunto de herramientas destinadas a la prevención de riesgos y a garantizar que la actividad empresarial, así como los sujetos que forman parte de la organización, actúen conforme a las normas legales, políticas y Códigos Éticos.

En otro sentido, el Derecho Penal como rama del Ordenamiento Jurídico reguladora de la potestad punitiva del Estado.

Asimismo, realizando una combinación entre ambas definiciones nos permite determinar que el Compliance Penal es el conjunto de herramientas preventivas de ilícitos penales y, por ende, de las posibles sanciones que podrían acontecer sobre la persona jurídica.

No debemos olvidar, la base sobre la que se asiente el cumplimiento normativo, esto es, la reforma operada por el legislador en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Evidentemente, si continúas leyendo es que buscas un contenido más avanzado sobre Compliance Penal que no trate su importancia como un mero programa para la exoneración de responsabilidad a la persona jurídica.

Por ello, a continuación procederemos a realizar un análisis sobre el pilar fundamental del Compliance Penal, los Canales de Denuncia.

Compliance Penal: Canales de denuncias

La finalidad de los canales de denuncias es prevenir los incumplimientos normativos y proceder a la corrección o mitigación de los riesgos detectados -en ningún caso, debe suponer una "caza de brujas"-.

Así, podemos destacar la finalidad de este tipo de canales:

  • Detección e identificación anticipada de actividades donde pudieran cometerse infracciones.
  • Cumplimiento del artículo 31, bis, 5, 4º del Código Penal (en adelante CP).
  • Implementar en la organización un medio a través del cual la dirección de la empresa ejerza un control sobre su propia actividad.
  • Evitar sanciones para la persona jurídica e imponer estas a los autores de las conductas denunciadas.
  • Colaborar en las posibles investigaciones judiciales, con el objetivo de atenuar la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 31 quarter CP.
  • Contribuir a un funcionamiento eficaz de la empresa al garantizar una mejora continua de los procedimientos internos.

Volviendo a lo mencionado anteriormente, existen una serie de elementos inherentes al programa orientados hacia el cumplimiento del objetivo del canal de denuncias, estos son:

Confidencialidad y anonimato

El sistema debe permitir que el sujeto denunciante no resulte identificable, así como que no se tome ninguna medida interna contra el mismo.

Respecto a ambos requisitos, podemos destacar la norma UNE 19601 en la que se prevé un deber de diligencia común para todos los miembros de la organización en el que no se tomen medidas contra los sujetos que reportasen de buena fe a través de los canales establecidos por la empresa.

En lo que respecta a la anonimización de las denuncias, la Agencia Española de Protección de Datos se manifestó -y sorprendentemente- al efecto en el Informe Jurídico 128/2007, donde debo destacar por encima de todo, el hecho de que debiera garantizarse que tales denuncias internas permitiesen identificar al denunciante.

Pese a que la Norma UNE 19604 admitiese la opción de ser o no identificables, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales fija en su artículo 24:

"Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable".

Todo ello, sin olvidar los derechos inherentes al interesado sobre el tratamiento de datos personales, como por ejemplo, el Derecho de Acceso a los Datos Personales, en cuyo caso, solo se encontrarían habilitados los profesionales que ejerciesen funciones de cumplimiento o control interno.

El Canal de Denuncias y la Prevención del blanqueo de capitales

El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, incorpora la obligación de adecuar los procedimientos internos de denuncias internas para los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Sin embargo, este sistema no requiere de una implementación independiente al canal de denuncias, pues podrá integrarse de forma conjunta sin olvidar que pese a su fusión, no debe olvidar la existencia de la obligación de realizar determinadas comunicaciones públicas.

Canales de Denuncia en el marco comunitario

El Consejo de la UE aprobó la Directiva Europea 2019/1937 relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Bajo esta disposición, el legislador europeo establece la obligación de habilitar una canal interno de denuncias para las entidades públicas, así como para aquellas empresas del sector privado que tuvieren en plantilla a 50 o más trabajadores.

Todo ello acompañado de una serie de medidas destinadas a garantizar la protección de los denunciantes cuando realizaren revelaciones públicas siempre que la infracción pudiere suponer un peligro de interés público, así como establecer una serie de medidas que prohíban amenazas, despidos, discriminación, etc. contra el denunciante.

¿Es obligatorio contar con un Compliance Penal?

Pese a las ventajas de contar con un programa de cumplimiento normativo, el Compliance Penal no se exige formalmente desde un punto de vista legal.

Sin embargo, si resulta altamente recomendable de cara al buen gobierno corporativo.

Debes tener en cuenta que la implementación de un Compliance Penal en tu organización te traerá solo beneficios, sin olvidar la importancia de extender el cumplimiento normativos a otras áreas legales.

¿Consideras que es importante contar con un Canal Interno de Denuncias? Déjanos tu opinión.

Categorizado en: Jurídico

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