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Cambios en la colegiación obligatoria

09/07/2014
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El proyecto de la Ley de Colegio y Servicios Profesionales se encuentra entre bambalinas, en estos días el Gobierno es quien está tramitando el anteproyecto, pero ya nos llegan los primeros apuntes de lo que se perfila como la nueva estructura de nuestros profesionales. Subrayar en este sentido que la Ley restringirá la colegiación obligatoria a actividades legales, sanitarias y técnicas.

Menos costes

Se pretende a través de este nuevo texto legislativo la reducción de las obligaciones y los costes de colegiación. En este sentido se prevé una cuota máxima de 240 euros anuales, aunque se podrá superar esta suma cuando tres quintos de la asamblea colegial así lo decida. Por otro lado, se prohibirá la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria, abaratándose el acceso a jóvenes ejercientes.

De 80 a 38 profesiones

La colegiación solo se estimará obligatoria para 38 profesiones, no para 80 como se estimaba con anterioridad. Como hemos dicho se restringirá la colegiación a actividades legales, sanitarias y técnicas. Dentro de la lista que de las profesiones que mantienen la colegiación, destacan:

Sanitarias    Técnicas  Legales 
MédicosFísicosAbogados
DentistasQuímicosProcuradores
FarmacéuticosGeólogosGraduados sociales
VeterinariosArquitectosNotarios
EnfermerosArquitectos técnicosRegistradores Propiedad
PodólogosIngenierosRegistradores Mercantiles
Ópticos-optometristasIngenieros técnicos
Biólogos
Psicólogos

Profesionales jurídicos: Abogados y Procuradores

Ya hablábamos en el mes de enero de la situación de los profesionales en el ámbito de la justicia en nuestra publicación de Ley de Servicios profesionales para la Justicia. Ahora bien, este anteproyecto de Ley lo que pretende es unificar las vías para ejercer las profesiones de abogado y procurador. Además se permite la constitución de sociedades profesionales conformadas por procuradores y abogados.

Con esta nueva regulación se pretende una mayor transparencia a la hora de abonar los honorarios, ya que se exigirá un presupuesto previo que podrá estimar las cuantías de las costas.

La transparencia también se presumirá en tanto en cuanto se prohíbe a los cargos directivos de los mismos colegios el contratar a familiares directos o recibir regalos. Así mismo, no se establecen una serie de incompatibilidades ya que no se podrá ejercer un cargo de directivo colegial con otras profesiones, como tener un cargo en partidos políticos o en la Administración Pública.

Otra de las novedades relacionadas con el ámbito de la justicia se basa en que los colegios ya no elaborarán las listas de peritos judiciales, puesto que se prevé como requisito imprescindible para ser designado perito por un tribunal el estar inscrito en un Registro específico de peritos judiciales creado por el Ministerio de Justicia.

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