Tendencias:
acoso sexual

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

12/11/2014
Número de visualizaciones

El Acoso Sexual tiene muchas consideraciones en el mundo jurídico, además de una amplia regulación a nivel nacional y europeo, aunque quizás no la necesaria para poder acabar con un problema de tan grande índole como puede ser el acoso sexual.

Nos podemos encontrar con un acoso que puede ser o no “sexual”, además debemos saber que se puede sufrir en determinadas circunstancias de nuestra vida, desde el colegio, universidad, trabajo, asociación…

El tipo de acoso que más relevancia tiene es el que ocurre en el puesto de trabajo, según la Segunda Encuesta Europea sobre condiciones de trabajo  llevada a cabo por la Fundación Europea para la Mejora de las condiciones de Vida y de Trabajo, un 3% de mujeres habían sido víctimas en el último año de acoso sexual, que al ver ese porcentaje tan bajo parece que todo está solucionándose, pero hay que decir que ese 3% constituía 2.000.000 de mujeres, lo que nos hace plantearnos las cosas de otra manera, no obstante no sólo las mujeres son víctimas de acoso sexual, los hombres también son víctimas de esta conducta, pero con un porcentaje menor, que según dicha encuesta alcanzaba el 1%.

La OIT señala que las mujeres con más probabilidad de ser víctimas de esta conducta, son viudas, separas, divorciadas, mujeres que trabajan en empleos predominantemente masculinos, mujeres recién ingresadas en la fuerza de trabajo y mujeres con contratos de empleo irregular.

Hay que diferenciar entre el acoso sexual y el acoso sexista o por razón de sexo, por no ser los mismos conceptos, ni la misma conducta.

  • El acoso sexual se define como “toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo».
  • Constituye acoso sexista o acoso por razón de sexo “toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o como causa los estereotipos de género, que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial, cuando estas actuaciones se encuentren relacionadas con las situaciones de maternidad, paternidad o de asunción de otros cuidados familiares”.

En España la regulación penal se encarga de proteger a las víctimas de esta conducta a través del artículo 184 del Código Penal. Éste artículo dice que “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual”.  Además en el punto segundo del artículo se especifica que si el culpable de acoso sexual se hubiera prevalecido de la situación de superioridad en el ámbito de dicha relación, será castigado con una pena de prisión y multa mayor.

Si cualquier persona cree que puede estar siendo acosada, lo primero que debería hacer es seguir unos pasos que van desde entender qué se entiende por acoso, hacer saber al acosador que esa conducta te hace sentir mal y que quieres que se detenga, ir a alguna autoridad competente dependiendo del ámbito, y por último denunciar.

Todas las personas nos podemos ver como víctimas de acoso sexual, porque nunca se sabe si en el trabajo, en tus estudios o en otra circunstancia de tu vida normal se pueda generar esa conducta lesiva para ti.

En mi opinión se debe luchar desde la base, siendo la base para mí la igualdad de géneros, por supuesto, estas conductas no  se erradicarían con un concepto de igualdad mayor en nuestra mente, pero con eso y con una educación desde la base, podemos hacer cambiar a todas las  nuevas generaciones,  no permitiendo ver el día a día elementos en la televisión que nos ayuden a ver el acoso sexual como algo normal en nuestra sociedad, por ejemplo con “la secretaria sexi que hace todo lo posible por llegar más alto”; yo ya estoy harto de ver estas conductas, de ver en prensa, libros, radio y televisión, acciones que a priori no te indican que esas conductas están normalizadas pero el subconsciente humano las va absorbiendo como una esponja, que cuando se hincha demasiado, escurre.

0
Categorizado en: Jurídico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

La Importancia de la Marca a la Hora de Comunicarnos

Carlos Gutiérrez Horno
1 hora
25/03/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School