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El derecho al honor y a la intimidad en la red

El derecho al honor y a la intimidad en la red

18/05/2014
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Tradicionalmente internet, especialmente a través de las redes sociales, ha sido un sitio donde se ha llevado a gala la «libertad de expresión» hasta sus últimas consecuencias.

Levados por la privacidad y por la impunidad de estos medios, muchos se han aprovechado para creer que «todo valía» en las redes sociales.

Poco a poco esta situación va cambiando y cada vez hay mas control en este sentido. Así hace unos días nos hemos enterado de la noticia de la condena por insultar a través de una red social a una política madrileña. (Ver noticia ).

El grupo de delitos tecnológicos de la Brigada Provincial de Madrid identificó a un joven de LLeida que aunque intentaba ocultarse con el pseudónimo de @Ximicomix, fue identificado juzgado y condenado.

En este caso la condena solo ha sido económica (1300 €) aunque la acusación particular pedía hasta 4 años de prisión.

Esta que seguramente sea la sentencia más llamativa, por que hay involucrada una política de por medio, pero ni por asomo es la única ni la primera.

Ya en 2013 el presidente de la Junta de Extremadura,  tuvo una sentencia a su favor por cuestiones similares.

Es interesante sobre todo la parte de la condena donde se indica que el propietario de una cuenta es el responsable de lo que en ella se publique.

Por tanto no creamos que las opiniones que vertamos en la red caen en saco roto y por supuesto el hecho de que usemos un pseudónimo no nos quita ni un ápice de responsabilidad y en ese sentido saber que dejamos rastro en la red cada vez que dejamos cualquier tipo de opinión o crítica.

Ahora, a raíz de otra noticia de actualidad en cuanto al asesinato de la presidenta de la Diputación de León,  son varios los imputados por verter opiniones en la red que han sido consideradas apología del asesinado (ver mas).

Pero cuidado no solo los insultos y amenazas son censurables en la red. Hago referencia a otra sentencia que obliga a pagar a un internauta por llamar «moroso» y «estafador» a otra persona.

El acusado envió varios correos al deudor y posteriormente manifestó en las redes sociales esta situación usando los términos descritos.

Según la sentencia el daño que se puede producir en internet a la reputación de una persona, puede ser enorme y que por un lado llega a muchas personas y por otro lado puede quedar accesible en internet durante un tiempo indeterminado.

Esto precisamente nos introduce a otra cuestión importante que ha surgido estos días sobre un fallo contra Google, del llamado «derecho al olvido«.

El tribunal de Justicia de Europa ha dictaminado que los motores de búsqueda son responsables del procesamiento que llevan a cabo de la información personal que aparece en las páginas web publicadas por terceros.

Esta sentencia va en favor de la privacidad y los derechos individuales y en contra de los modelos de negocio de los motores de búsqueda.

Todo comenzó precisamente en España a través de una denuncia en la que un usuario pidió que se borrara de internet una información sobre la subasta de una de sus propiedades por impago de impuestos en 1998, y el caso terminó en un tribunal europeo que por primera vez exige que se respete el «derecho al olvido» de un usuario en internet.

Esta sentencia es importante porque la Unión Europea reconoce que Google debe atender a las peticiones de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que les afectan negativamente.

Google, dijo el tribunal, «es responsable de almacenar, indexar y por lo tanto procesar la información, por lo que es responsable del contenido que aparece en el buscador«.

De una u otra forma, poco a poco se van poniendo los ladrillos legales que irán construyendo el edificio que nos dé cobertura y seguridad en la red. Hasta hace poco todo valía (o al menos esa era la sensación que teníamos), en la red.

Estas y otras sentencias nos indican que esto no es así y nos debe hacer más responsables en nuestras acciones en la red.

El respeto que debe imperar en la convivencia en nuestra sociedad, debemos trasladarlo a la red, sino las leyes se encargarán de recordárnoslo.

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Categorizado en: Informática y TICS

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