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Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Teletrabajo y prevención de riesgos laborales: aspectos a tener en cuenta si trabajas desde casa

03/02/2021
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El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia (en adelante RDL), entrando en vigor el 13 de octubre. En él se definía “trabajo a distancia” como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular (al menos un 30% de la jornada laboral o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de 3 meses).

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia

El propio RDL introducía el concepto de “teletrabajo” como una forma del trabajo a distancia, debiendo reunir los requisitos de llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En adelante nos centraremos en las personas que realizan trabajo a distancia mediante teletrabajo, a los cuales llamaremos teletrabajadores.

Una reciente encuesta sobre el teletrabajo publicada por la Cámara de Comercio de España, indica que tras la experiencia del confinamiento provocado por la pandemia de la Covid-19, el 74% de los españoles considera que su trabajo le permite trabajar en remoto total o parcialmente, es decir, los españoles quieren teletrabajar; considerando como ventajas la reducción del tiempo de desplazamiento (62%), el ahorro en gastos personales, como el del propio vehículo, la ropa y alimentación (59%) y también el hecho de pasar más tiempo con su familia (53%).

Inconvenientes del teletrabajo

Por el contrario, los encuestados indican que entre los principales inconvenientes del teletrabajo se encuentra la falta de contacto social (50%), la confusión entre el horario laboral y la vida personal (44%) o la sobrecarga de trabajo (37 %). Esto nos lleva a considerar el teletrabajo como una forma de trabajo que ha venido para quedarse, cuya preponderancia se aumenta cada día debido a la terrible pandemia en la que estamos inmersos.

El objetivo del citado RDL es conceder a los teletrabajadores los mismos derechos que a los trabajadores que ejercen sus actividades en las instalaciones de la empresa, cuestión que pivota sobre la voluntariedad y el acuerdo entre trabajadores y empleadores; de hecho será necesario que la persona trabajadora y la empleadora firmen un acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores; acuerdo que deberá contener una serie de requisitos, como el Inventario de los medios, equipos y herramientas a utilizar, forma de compensar los gastos directos e indirectos en los que pueda incurrir la persona teletrabajadora, horarios, disponibilidad, distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia, el centro de trabajo elegido, etc.

Por otro lado, la negativa de la persona a teletrabajar no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral, ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Aunque habrá que analizar cada caso particular, ya están comenzando a aparecer sentencias en las que se condena a empresas por despido improcedente a trabajadores que se han negado a teletrabajar o que han pedido una reducción de jornada al obligarles la empresa a volver al trabajo presencial. En contra, hay sentencias, como la del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, que avala el despido de una trabajadora que había bajado el rendimiento como represalia por no permitírsele teletrabajar, aunque esta sentencia es anterior a la entrada en vigor del RDL.

Ventajas del teletrabajo

De lo que no cabe duda es que esta forma de trabajo representa una realidad emergente, acelerada por la aparición del Estado de Alarma, por cuanto presenta una serie de VENTAJAS:

  • Evita la pérdida de tiempo y los costes que supone desplazarse a un centro de trabajo, ahorro de espacio en este, menor consumo de material de oficina, etc. La Cámara de Comercio de España estima que una empresa con 100 empleados en el que se teletrabajara dos días y medio a la semana, podría generar al año un ahorro medio en costes de 1.350 € por trabajador.
  • Mejoras en la conciliación de la vida laboral y familiar. Ventaja que habría que poner “en cuarentena”, pues puede producir el efecto contrario. Recientemente ha aparecido un estudio elaborado por una Asociación de mujeres empresarias, donde un alto porcentaje de estas prefería trabajar desde la oficina, por la dificultad de separar trabajo de hogar, y porque su círculo piensa que al “estar en casa”, se le pueden asignar más tareas propias domésticas, recados, etc. Cuestión que es extrapolable a ambos sexos; ya tenemos la experiencia durante el Estado de Alarma, donde padres/madres teletrabajadore/as con niños a su cargo han sufrido situaciones de notable estrés ante la imposibilidad de atender trabajo, tareas domésticas, cuidado de menores y su educación de manera simultánea.
  • Otras mejoras como la disminución del tráfico en las ciudades, con la consiguiente reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, mejora en la alimentación al comer en casa, etc.

¿Cuáles son los principales riesgos del teletrabajo?

Pero también se presentan una serie de INCONVENIENTES para las personas teletrabajadoras, como son:

  • El aumento de medios tecnológicos en el teletrabajo puede suponer problemas psicosociales por el uso de estos, tanto por su utilización y el aprendizaje que ello requiere, como cuando son utilizados como formas de control (síndrome trabajador transparente), así como la sensación que tiene el trabajador de estar vigilado de forma constante a través de estos medios.
  • Conexión permanente (desconexión digital), con la posible repercusión en un exceso de horas trabajadas
  • Discriminación de los empleados que no se encuentran en el centro de trabajo respecto a los que sí lo están (horas trabajo, nivel de exigencia,…).
  • Posibilidad de sentimiento de aislamiento y pérdida de identidad corporativa. La utilización de plataformas virtuales utilizada en reuniones, seguimiento de proyectos, etc., deriva en una falta de contacto personal, reduciendo de manera notable la interrelación del teletrabajador con sus jefes y compañeros, lo que se puede traducir en falta de motivación y quizás en pérdida de rendimiento.
  • Dificultad, cuando se trabaja desde casa, de separar los espacios de convivencia familiar con el espacio laboral, para evitar distracciones. En muchos hogares esto no es físicamente posible; es habitual encontrarse, especialmente en ciudades, a la persona teletrabajando en el salón de casa, compartido con la zona de ocio de los niños, de su pareja, etc.

¿Qué problemas supone para las empresas el teletrabajo?

Pero no solamente los inconvenientes son para los trabajadores. A las empresas se les presentan una serie de problemáticas e incertidumbres, que nos llevan a hacernos las siguientes preguntas:

  1. ¿Están preparadas las empresas para transformación digital que supone el aumento de medios tecnológicos, software, etc.? ¿existe suficiente seguridad para evitar intrusismo, fuga de datos, entradas de virus, etc. (ciberseguridad)?
  2. ¿La incorporación previa de un trabajador a la empresa en la modalidad de teletrabajo, supondrá un cambio en la manera de contratar? ¿se elegirá a aquellos trabajadores que dispongan de un espacio adecuado frente a otros que no lo tienen, lo que podría ser una discriminación en el acceso al trabajo?
  3. ¿Cómo evalúan las empresas los riesgos psicosociales, los ergonómicos o los higiénicos (iluminación, ruidos, temperatura, humedad, etc.), especialmente cuando son varios los lugares utilizados en el teletrabajo? Cuestión que se desarrollará después, en los comentarios al RDL 28/2020.
  4. Cuando se produzca la baja del teletrabajador por accidente o enfermedad, ¿qué vías existen para comprobar que en realidad ha sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional? O lo contrario, ¿cómo por parte de la empresa se puede demostrar que no ha sido como consecuencia del trabajo que realizaba para esta? Habrá que analizar cada caso concreto, pero seguro que en ocasiones será complicado discernir ambas cuestiones, que acabarán en los tribunales.

Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales: principales problemas que sufre el trabajador 

Todo ello sin olvidar que el teletrabajo implica el uso de nuevas tecnologías, y como indica el INSST en su reciente NTP 1150, los riesgos ergonómicos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías que requieren pantallas de visualización, se diferencian de los tradicionales en que se produce una modificación en las condiciones de trabajo y la exposición a los riesgos de los trabajadores, pues hoy en día la tecnología ha propiciado la disminución de las dimensiones de los dispositivos (tablets, smarphones, etc.), así como el tamaño de sus pantallas, característica que puede derivar en la adopción de posturas diferentes a las tradicionales, provocando otro tipo de trastornos musculoesqueléticos a los habituales.

El abuso incosciente de los dispositivos tecnológicos afecta a nuestra salud

Además, hay una tendencia a estar expuesto durante más tiempo, pues estas tecnologías se emplean no solo en el ámbito laboral, también en el personal, propiciando que ambas situaciones incrementen el comportamiento sedentario de la persona y generen en ella una mayor fatiga mental, donde se puede tener la sensación de que el trabajo no finaliza nunca.

En definitiva, aunque el teletrabajo es una forma de trabajo que lleva implantándose desde hace bastantes años en algunas empresas, especialmente de tamaño mediano y grande (empresas tecnológicas, teleoperadoras, etc.), continúa siendo un reto para la gran mayoría de organizaciones de este país hacer frente a la nueva forma de trabajo que provoca. Por ello, será fundamental la adecuada gestión preventiva en estas empresas respecto de los trabajadores que elijan esta forma de trabajo.

Bases del Derecho a la Prevención de Riesgos Laborales

El RDL 28/2020, en su sección 4ª, titulada “Derecho a la Prevención de Riesgos Laborales”, dedica 2 artículos a este menester:

  • En su artículo 15 indica que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  • El artículo 16 establece los aspectos relacionados con la evaluación de riesgos (ER) y la planificación de la actividad preventiva (PAP), indicando que ambos deberán elaborarse teniendo en cuenta los riegos característicos del trabajo a distancia (teletrabajo), poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La empresa debe de estar informada sobre todos los posibles riesgos que corre el teletrabajador

Respecto a la ER, el RDL establece que para su elaboración la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que teletrabaja, utilizando una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso, teniendo en cuenta que la ER alcanzará únicamente a la zona habilitada para el teletrabajo, pero no al resto de la vivienda o lugar elegido.

La empresa está obligada a evaluar los riesgos de los empleados que realizan teletrabajo

Y para dar cumplimiento a la obligación de evaluar los riesgos, se partirá de la información facilitada por el trabajador/a, existiendo la opción de que el personal técnico (técnico prevención), solicite una visita si lo estima necesario, previo informe justificativo a entregar a trabajador/a y delegados/as de prevención, el cual exigirá el permiso del trabajador/a. En caso de ser negativo este permiso, no se podrá acceder, y será el técnico de prevención quien en base a la información  de los riesgos recabada de la persona trabajadora, elabore la ER y PAP, con la subjetividad que ello puede comportar, debido al escaso conocimiento preventivo que puede tener la persona trabajadora, o a que obvie detalles importantes en relación con su puesto de trabajo.

Lo anterior, a mi juicio no ha quedado bien resuelto por el RDL. El posible desconocimiento “real” de las condiciones de trabajo de la persona teletrabajadora pueden facilitar la aparición de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que pueda derivarse en responsabilidades administrativas, e incluso civiles y penales de las empresas y sus servicios de prevención por inadecuada o insuficiente evaluación de riesgos, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello comporta.

¿Cuál es el futuro del teletrabajo?

Por todo lo anterior, se presenta un futuro apasionante, aunque también incierto, sobre si el teletrabajo ha venido para optimizar las condiciones de trabajo de las personas que lo realicen, mejorando la productividad en las empresas y reduciendo los costes relacionados con la presencialidad; o por el contrario va a generar en el futuro posibles casuísticas como las ya mencionadas.

Decía Peter Drucker que “innovar es encontrar nuevos o mejores usos a los recursos de los que ya disponemos”. Por ello, dado que “solo se puede mejorar lo que se puede medir”, desde las empresas debemos diseñar, planificar, comunicar, gestionar esta forma de trabajo y evaluar los resultados; y ello conlleva necesariamente la identificación y evaluación de los riesgos, para evitar y/o minimizar los mencionados de naturaleza psicosocial, ergonómica y ambiental, dando cumplimiento al deber de cuidado exigido al empresario por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para finalizar, hemos de considerar que si la montaña no va a Mahoma, Mahoma debería ir a la montaña. Quizás, en vez de cuestionar la insuficiencia del RDL respecto de la prevención de riesgos laborales, habría que plantearse la adaptación la prevención de riesgos laborales y toda su normativa de desarrollo al teletrabajo y a las nuevas formas de trabajo que el futuro nos depara, ¿qué tal si empezamos por la corresponsabilidad de empresario y trabajador? Ahí lo dejo.

Categorizado en: Gestión Integrada

No hay comentarios

  1. Manel Bestraten dice:

    Gracias Ramon. agnificas reflexiones ante una situación laboral cada más frecuente que ofrece grandes ventajas como el autor apunta. Los inconvenientes son diversos y creo deberían subsanarse iendo más allá de la respuesta a la convencional evaluacion de riesgos. Las organizaciones deberían prestar total apoyo a sus trabajadores para facilitarles los medios y cinocimientos para que sean capaces de autogestionar su trabajo en unas saludables condicione ambientales y órganizativas.Ya diferenciamos a empresas responsables y a las explotadoras, algunas del IBEX, a las que vaticinó un futuro incierto. M.Bestrate. MIESES GLOBAL.

    0
    • Ramón Pérez Merlos dice:

      Muchas gracias por el comentario don Manel.

      Totalmente de acuerdo con tus reflexiones. De hecho, desde la perspectiva de la norma internacional ISO 45001, norma que todas las empresas acabarán cumpliendo, las ventajas y problemas que yo comento es en lo que la norma hace a la visión de los riesgos y oportunidades derivadas de esas evaluaciones de riesgos. Esta norma contempla el deber de rendir cuentas de las acciones como manera de evidenciar el liderazgo e incorporar la valoración del compromiso, todo ello derivado de los desempeños esperados de las competencias y medios puestos a su función dentro de los procesos en los que realiza sus tareas.

      Un abrazo.

      +1

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