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Radares de la DGT. Nuevos márgenes de tolerancia.

20/02/2015
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coche en la carreteraDesde el pasado jueves 19 de febrero, todos los radares o cinemómetros, de la DGT,  independientemente de que sean fijos o móviles (cómo los incorporados en los coches de la Guardia Civil o en los siete helicópteros del sistema Pegasus), van a aplicar los mismos márgenes de tolerancia en los excesos de velocidad en las carreteras.

Este margen ya es conocido como Tolerancia 7,  ya  que los radares se activarán cuando se sobrepase la velocidad permitida en más de 7 km/h, en límites inferiores a 100 km/h. En aquellas vías cuya limitación de velocidad sea 100 km/h o superior, el radar se activará cuando se rebase en un 7 % la velocidad permitida.

Esta es una de las principales medidas,  integradas en la nueva política de gestión y control de la velocidad de la DGT, que tiene un objetivo claro, reducir la siniestrabilidad, especialmente en las carreteras convencionales o secundarias. El año pasado murieron 892 personas en este tipo de vías.

La DGT dispone de 850 radares. Los fijos suelen encontrarse en autovías y autopistas, estando su ubicación señalada con paneles informativos. Los móviles se pueden encontrar en unos 250 coches de la Guardia Civil, tanto en los “uniformados” como en los “camuflados”.

Según la instrucción que la DGT ha dado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, dichos radares tanto si actúan de forma estática o móvil, tendrán que ser claramente visibles, siempre a la vista del conductor. Pero la forma de señalizar los radares móviles no será mediante paneles informativos, como en el caso de los fijos, sino que  la DGT ha previsto publicar periódicamente,  en su página web,  los aproximadamente 1.200 tramos de carreteras que cada mes tendrán una especial vigilancia en el control de velocidad.

Los radares móviles se colocaran principalmente en las carreteras secundarias competencia de la DGT (recordamos que tanto Cataluña como el País Vasco, tienen transferidas las competencias en esta materia), y sobre todo en tramos en los que se haya constatado una mayor siniestrabilidad o gravedad en los accidentes.

Además a partir del 01 de marzo, los radares estarán en disposición de reconocer el tipo de vehículo, es decir, si es turismo, furgoneta o camión, ya que hay límites particulares, establecidos en cada vía para cada uno de ellos.

También se ha detallado el procedimiento en caso de que se constate el exceso de velocidad. Si el conductor ha sido parado por la Guardia Civil, además de ser multado por el exceso de velocidad, será sometido a un control de drogas y de alcohol, se le revisará la documentación relativa a la ITV del vehículo y se comprobará si tiene seguro obligatorio. En caso de no ser parado, sino sólo detectado por el radar, además de la sanción, se comprobarán también los datos relativos a la ITV y al seguro obligatorio.

En la siguiente tabla se relacionan los límites de velocidad con el nuevo parámetro de medición de los radares de la DGT.

tabla límites de velocidad

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Categorizado en: Gestión Integrada

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