Tendencias:
Auditar

¿Quién puede auditar los Sistemas de Gestión de PRL?

26/03/2014
Número de visualizaciones

El Real Decreto 39/1997, el Reglamento de los Servicios de Prevención, es la norma que responde a la pregunta ¿quién puede auditar los Sistemas de Gestión de PRL?, nos referimos por supuesto a las auditorías externas que sean obligatorias por ley, no a las internas o a las voluntarias. Los que pueden son:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.

Requisitos que debe cumplir la persona encargada de auditar

En cuanto a los requisitos que tiene que cumplir el que realiza la auditoría, el artículo 32 del Real Decreto 39/1997, establece que:

·         La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

·         Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con las mismas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

·         Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con excepción de las siguientes:

o    El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.

o    El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

·         Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.

Puntos a reflejar para la obtención de la autorización para auditar

Para obtener la autorización de la autoridad laboral ha de presentarse una solicitud por escrito, que debe ir acompañada de una memoria descriptiva en la que tienen que reflejarse los siguientes aspectos:

·         Aspectos de la actividad preventiva que se pretende auditar (se deben especificar los tipos de actividades sobre los que se tiene capacidad de actuación).

·         Ámbito territorial y de actividad profesional en los que se pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores sobre los que se tiene capacidad para extender su actividad preventiva.

·         Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad auditora, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y su ubicación.

·         Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, con una cuantía mínima de 1,2 millones de euros, anualmente actualizada en función del consumo.

·         Actividades especializadas que se tenga previsto contratar con otras entidades.

Quedará inscrita en el Registro Administrativo

Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, la acreditación que se otorgue tendrá validez en todo el territorio español, teniendo en cuenta los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En la práctica hay Comunidades Autónomas que han establecido su propio procedimiento de actuación y acreditación.

Una vez entregados toda la documentación necesaria, la autoridad laboral dictará una resolución, bien aceptando o rechazando dicha solicitud, en un período de 3 meses. Una vez pasado ese tiempo, si no se ha comunicado nada sobre la misma, se entenderá que ésta queda desestimada.

Al igual que ocurre con los Servicios de Prevención, una vez obtenida la autorización para efectuar auditorías, la persona física o jurídica autorizada será inscrita en un Registro Administrativo dispuesto a tal efecto.

0
Categorizado en: Gestión Integrada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Descubre nuestro contenido más actualizado en TERRITORIO INESEM

PRÓXIMOS EVENTOS

La Importancia de la I+D dentro de las Empresas

La Importancia de la I+D dentro de las Empresas

Iván Iglesias Baena
45 minutos
01/04/2024 17:00
Por dónde Empiezo si quiero Emprender

Por dónde Empiezo si quiero Emprender

Ana Ye Zhang
55 minutos
08/04/2024 17:00
Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School