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Deberes del trabajador en prevención de riesgos laborales

¿Qué obligaciones tengo como trabajador en materia de prevención de riesgos laborales?

04/03/2021
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A través de la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, (en adelante Directiva Marco), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se establecen una serie de derechos y obligaciones del trabajador en prevención de riesgos laborales para los Estados miembros de la UE.

Dichas obligaciones van dirigidas tanto a los trabajadores como a los empresarios por la necesidad imperante de una coordinación política y social común en materia de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué dice la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales?

Posteriormente, en España se elabora la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, (en adelante LPRL) que entró en vigor el 10 de febrero de 1996, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

En su exposición de motivos se establece la necesidad de creación de la misma por mandato constitucional, ya que el artículo 40.2 de la Constitución Española, (en adelante C.E) encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, además de  la armonización de la política comunitaria en materia de seguridad y salud.

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?

El fin es la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Todo ello contextualizado en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

Por todo ello, en el siguiente artículo, vamos a analizar diferentes materias y preceptos de la  LPRL, relativos a:

Los derechos de los trabajadores

En materia de seguridad y salud, recogidos en el artículo 14 de la LPRL como por ejemplo, los derechos de información, relativos a los riesgos para su seguridad y salud, las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos o las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, etc. Derecho a la formación, tal y como establece el artículo 18 de la LPRL, donde el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Tal formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente.

La participación de los trabajadores

Este derecho está regulado por el artículo 18 de la LPRL, donde los trabajadores podrán comunicar situaciones de riesgo y proponer mejoras  respecto a la seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado y  con carácter general, los trabajadores deberán ser consultados  acerca de todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, también tendrán derecho a efectuar  propuestas a los órganos de participación y representación de los trabajadores en esta materia. También los trabajadores, deberán ser informados de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, así como las diferentes medidas adoptadas.

Los deberes de los trabajadores con la seguridad y salud de la empresa

Este es un papel muy importante que se les otorga a los trabajadores a través de diferentes normas, como son el Estatuto de los Trabajadores y la propia LPRL en su artículo 29.  Entre otras obligaciones, está la de velar por la seguridad y salud, tanto de ellos mismo como de sus propios compañeros, el uso de adecuado de máquinas y herramientas, u otras obligaciones referentes a los EPI´s.

El derecho de participación y representación de los trabajadores en materia de PRL

Con especial referencia a los Delegados de prevención, recogido en el artículo 35 de la LPRL, sus competencias son las de acompañar a los técnicos de PRL e inspectores de trabajo y seguridad social, tener acceso a la información sobre las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, etc, así como sus deberes,  el deber de sigilo profesional con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado (artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores en adelante ET), o las garantías que poseen, ya que estos son una de las grandes novedades de la LPRL es decir, la creación de la figura del delegado de prevención, el cual es un representante legal de los trabajadores al que se dota de una serie de funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo que hasta entonces quedaban en manos del empresario.

Funciones del Representante de los trabajadores 

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y otras son las funciones principales de esta figura. En definitiva,  su misión es velar por la consecución y el mantenimiento de las condiciones idóneas de salud y seguridad de los trabajadores, en el seno de la empresa.

Esta responsabilidad está apoyada en el propio articulado de la Ley, y se consolida, mediante las aportaciones de otros instrumentos legales, como son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical entre otros.

El comité de Seguridad y Salud, otro organismo esencial para el cumplimiento de la normativa en PRL

Este rol tiene como función participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

En definitiva proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes, conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. También deben conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores. Además tendrán que hacer un balance de sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Además de su composición, ya que este comité es una organización de vital importancia y es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, en general, se trata de un órgano consultivo. Su cometido es el de actuar en casos de riesgo grave e inminente. En definitiva podríamos decir, que es el foro de debate y planificación de la prevención en la empresa.

Como vemos es muy importante la regulación y comprensión de estas figuras, contempladas dentro de la propia exposición de motivos de la LPRL y desarrolladas dentro de los diferentes artículos y dotadas por ello de un especial interés dentro del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Por tanto a continuación, vamos a proceder a un análisis  minucioso  y detallado de éstas figuras que nos brinda dicha Ley.

La obligación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo

En lo referente a la obligación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, ya la Directiva Marco, establece en su artículo 13, las obligaciones que deben tener los trabajadores de los estados miembros en materia de seguridad y salud de los trabajadores, haciendo referencia a:

Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de su empresario.

A fin de realizar dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de su empresario, deberán en particular:

  1. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios;
  2. Usar adecuadamente el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización, colocarlo en su sitio;
  3. No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente;
  4. Indicar inmediatamente al empresario y / o a los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección;
  5. Contribuir, de conformidad con los usos nacionales y durante el tiempo que fuere necesario, junto con el empresario y / o los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo;
  6. Apoyar los usos nacionales y durante el tiempo que fuese necesario, junto con el empresario y / o los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, a que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad.

También la obligación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, está contemplada en los artículos 5.b y 19.2 del ET, los cuales hacen referencia más concretamente a que el trabajador está obligado a:

  • Atender las medidas de seguridad e higiene adoptadas en la empresa .
  • Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

Como se puede apreciar, la seguridad y salud laboral es un derecho de los trabajadores, tal y como establece el artículo 40 de la CE, así como el artículo 14 ET, pero también es un deber para los mismos e inherente a la relación laboral.

Esto se traduce además de en el propio E.T, también en el artículo 29 de la LPRL en virtud de los principios del artículo 13 de la Directiva Marco, donde se recogen las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, así este artículo establece que:

1- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2- Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3- El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el CC que sea aplicable) o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Por otro lado, el artículo 10 del R.D.773/1997 sobre Equipos de Protección Individual, establece las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

  • Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

En definitiva y para finalizar el artículo, me gustaría indicar y dejar una reflexión a los/as lectores/as, sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones específicas en materia de seguridad y que éstas, además de los daños a la salud que se pueden derivar, entre otras cosas, pueden acarrear al trabajador la pérdida de la indemnización por daños y perjuicios derivada del accidente laboral que pueda ocasionarse.

Categorizado en: Gestión Integrada

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