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Terraza Acristalada

Certificado energético de una terraza cerrada acristalada.

06/03/2014
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Una duda muy usual tanto en alumnos de cursos en certificación energética de edificios existentes como si investigáis la solución en foros en la web es: ¿Cómo hay que interpretar en el certificado energético  una antigua terraza que posteriormente se ha llevado a cabo su cerramiento mediante ventanas de carpintería metálica, desde ahora terraza acristalada.

Tenía la solución clara y  la sigo teniendo, pero consultando estos foros me he dado cuenta de que muchas de las aclaraciones que se dan dejan mucho que desear ya que por una parte empiezan con el apelativo «creo que» (los técnicos en nuestro oficio tenemos que ser ateos, no se puede suponer o creer nada) y por otro lado se intuye que no se tienen los conceptos claros (habitable, no habitable, acondicionado, no acondicionado).

En mi investigación sobre la opinión de otros técnicos he leído soluciones de todo tipo para no certificar lo que realmente existe: desde calcular a mano la U de cerramiento nuevo de terraza acristalada, junto con cámara de aire inmesa y junto con cerramiento entre antigua terraza y vivienda considerando a la terraza como una gran cámara de aire. Esto soluciona el problema del efecto «horno» que se produce en esta terraza acristalada pero olvida que estás inventando una solución que no es la que realmente existe. Si hay efecto horno se certifica el efecto horno.

El problema desde mi punto de vista se puede dividir básicamente en dos cuestiones:

La primera y más sencilla es ¿hay que considerar la estancia terraza cerrada por acristalamiento como parte de la vivienda certificada? La respuesta desde mi punto de vista es claramente «si», ya que ha pasado de ser exterior a parte interior de la vivienda.  Esto queda claro como el agua en la explicación que el CTE-HE1 hace:

5.2.1 Envolvente térmica del edificio

1 La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire  exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones  interiores que delimitan los espacios habitables con espacios no  habitables en contacto con el ambiente exterior.

2 La envolvente térmica podrá incorporar, a criterio del proyectista, espacios no habitables adyacentes a espacios habitables.

Por tanto ese muro que antes daba al exterior y que comunicaba por ejemplo el salón con la terraza, pasa a ser una partición vertical interior, pero en contacto con qué: ¿espacio habitable o espacio no habitable?.

Esta cuestión ¿habitable o no habitable? es la duda madre de esta casuística. l resto es si el espacio es habitable o por el contrario es no habitable. Y si es habitable acondicionado o no acondicionado. Por tanto creo que haciendo referencia de nuevo a la explicación que el CTE-HE1 hace de estos términos se soluciona la duda directamente.

Espacio habitable:

Espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética.

En función de su densidad de las fuentes internas, los espacios habitables se clasifican en espacios habitables de muy alta, alta, media o baja carga interna.

En función de la disponibilidad de sistemas de calefacción y/o refrigeración, los espacios habitables se clasifican en acondicionados o no acondicionados.

Espacio (habitable) acondicionado

espacio habitable que va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. En uso residencial privado se consideran acondicionados todos los espacios habitables. Por tanto un aseo que sin ningún tipo de calefacción o refrigeración en una vivienda se considera habitable acondicionado.

Por ejemplo son recintos habitables las habitaciones y estancias en edificios residenciales (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.); aulas, bibliotecas y despachos en edificios docentes; Quirofanos, habitaciones y salas de espera en edificios sanitarios; Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores en cualquier edificio; Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios como pasillos; Cualquier otro uso asimilable a los anteriores.

Espacio (habitable) no acondicionado

espacio habitable que no va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos). Se aplica a usos distintos del residencial privado, puesto que en este se consideran acondicionados todos los espacios habitables.

Espacio no habitable

Es un espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética. Al no ser un espacio habitable no se considera la existencia de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos).

Por ejemplo son recintos no habitables los garajes, trasteros, cámaras técnicas, desvanes no acondicionados y sus zonas comunes, así como cualquier otro uso asimilable a los anteriores.

La clave de la respuesta es la afirmación de que «Se aplica a usos distintos del residencial privado, puesto que en este se consideran acondicionados todos los espacios habitables».

Por tanto como en residencial no existen espacios habitables no acondicionados. Nuestra terraza acristalada es un espacio habitable, claro está a no ser que este se esté utilizando como trastero.

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Categorizado en: Gestión Integrada

No hay comentarios

  1. JOSE ANTONIO JIMENEZ GALLEGO dice:

    En mi humilde opinión, el único modo de corregir dicha desviación, y como dije anteriormente, siempre que se conserve el uso de la terraza y las características originales del cerramiento de la vivienda, es realizando los cálculos considerando al cierre de la vivienda como una partición interior. En este caso no vamos a tener en cuenta ni la orientación, ni el efecto de la radiación solar en el interior de la terraza, pero al menos sí que tendremos en cuenta el factor de reducción de la transmitancia «b» como consecuencia de la separación de la vivienda con el ambiente exterior mediante un volumen cerrado como es el de la terraza acristalada, que como digo, no tiene en cuenta las mejoras notables del hecho de estar acristalada, pero sí la de existir un volumen de aire separador entre el ambiente exterior e interior.

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    • Rogelio Delgado dice:

      Me resulta una aportación interesante de como actuar ante estos cerramientos que se salen de lo habitual que encontramos.

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  2. JOSE ANTONIO JIMENEZ GALLEGO dice:

    Una cosa queda clara en todo esto, y es que el programa CE3x permite hacernos trampas al solitario porque si bien creo que todo lo que he expuesto anteriormente es cierto, el resultado es que CE3x no trata al nuevo cerramiento acristalado como un invernadero adosado porque no contempla dicha opción, y siendo así, no estaremos teniendo en cuenta el nada despreciable efecto de la radiación solar, lo que Manuel bien denomina efecto horno. Dicho de otro modo en un ejemplo. un cierre de aluminio sin rotura de puente térmico y vidrio sencillo tiene una trasmitancia aprox. de 5,7, mientras que un cerramiento de doble hoja de fab. de ladrillo y cámara no ventilada con ventanas o puertas acristaladas con aluminio sin rotura de puente térmico y vidrio sencillo tiene una transmitancia aprox. de 3,5.Pues siendo esto así, va a resultar que sin haber modificado el cerramiento entre la terraza y el interior de la vivienda, y sin haber alterado el uso de la terraza, el hecho de cerrarla con carpintería acristalada hace que la trasmitancia de la envolvente térmica aumente, y esto, como ya sabemos, además de incongruente es falso.Para entendernos, «que algo no está cuadrando…»

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    • Rogelio Delgado dice:

      Corresponde al técnico competente el calcular y utilizar la herramienta adecuadamente, efectivamente la herramienta tendrá limitaciones y debemos saber utilizar de modo adecuado para reflejar en medida de lo posible la realidad de trabajo a llevar a cabo.

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  3. JOSE ANTONIO JIMENEZ GALLEGO dice:

    Buenos días Manuel.

    Te quiero agradecer tu intento en tratar de arrojar algo de luz en este
    asunto tan controvertido y a su vez tan común como el de los
    balcones/terrazas/galerías acristaladas.

    Creo que todos estamos de acuerdo en que una vez se realiza el cierre del balcón
    con carpintería acristalada, dicho cierre de balcón/terraza pasa a formar parte
    de la envolvente térmica del edificio. Pero tal como se recoge en el apartado 2
    de la definición de Envolvente térmica, “La
    envolvente térmica podrá incorporar, a criterio del proyectista,
    espacios no habitables adyacentes a espacios habitables.”

    Siguiendo con mi argumentación, en la propia definición de espacio habitable
    se da la condición de que éste se dará cuando dicho espacio cuente con un mismo
    uso y características térmicas.

    Pues dicho esto, en mi humilde opinión, creo al igual que tú, que no se
    trata de un criterio de interpretación en la definición del espacio resultante
    tras realizar el cierre del mismo mediante carpintería acristalada.

    Me explico. Cualquier técnico, al practicar la inspección comprobará si la
    terraza acristalada tienen conexión directa y circulación de aire entre ésta y
    las estancias adyacentes, es decir, que no haya puertas, en cuyo caso será
    parte del espacio habitable acondicionado y punto.

    ¿Pero qué ocurre en el caso de que  se mantenga el cerramiento tras la terraza o
    balcón tal como fue concebido en su construcción, así como el uso que se ha ido
    realizando de la terraza/balcón?

    ¿Será a criterio del técnico, definir dicho espacio como habitable o como no
    habitable?

    Pues bien, el regulador ya recoge este tipo de situaciones en la definición
    de Invernaderos adosados. Dichos espacios tienen la consideración de recintos
    no acondicionados, y en consecuencia, se entiende que tienen un uso distinto al
    de residencial vivienda, pero seguirán siendo espacios habitables, por lo que
    en ningún caso serán tratados como espacios no habitables.

    En consecuencia, el cerramiento que hay entre el interior de la vivienda, y
    el del cierre acristalado no se podrá tratar a efectos de cálculo como una
    partición. Dicho de otro modo, que el cierre acristalado habrá de ser tratado
    como un cerramiento más que podremos asimilar a efectos de cálculo en CE3x como
    un muro cortina.

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    • Rogelio Delgado dice:

      Efectivamente existen ocasiones en la que no queda relativamente claro como abarcar un problema, como técnicos podemos simular una y otra opción y compara los resultados, ver si afecta a la calificación final y como técnico decir si tener una actitud conservadora para calificar con el valor mas bajo estando de este modo del lado de la seguridad.

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  4. Román dice:

    Buenos dias, tengo un piso de 100 m2 y terraza de 50 m2 cubierta, la cual es de propiedad comunitaria, pero de uso privado por mi piso, la duda que tengo es si es posible realizar una segregación de la vivienda para convertirla en dos apartamentos?? En esta división habria que utilizar los 50 m2 de terraza como  metros útiles de las 2 viviendas resultantes, es posible convertir citadas terrazas, cubiertas en su dia con el consentimiento de la comunidad en superficie util en la segregación??                                     Gracias.

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    • Manuel Rodríguez dice:

      No se si he entendido bien la pregunta, pero creo que no es una duda de certificación energética sino de permisos no solo de la comunidad de vecinos sino tambien de permisos de obra del propio ayuntamiento. En lo que respecta a certificación, que es de lo que trata el post, no habría problema en hacer el certificado de cada una de esas viviendas con su parte correspondiente de terraza como superficie útil ya que está techada y demás.

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  5. Mariel Casal dice:

    HolaEstoy de acuerdo con lo que decís, pero el problema me surge al no poder certificar con el CE3X o cualquiera de la opciones simplificadas, en los casos en los que ese acristalamiento representa más del 60% de la superficie de la fachada. He aquí el primer problema, hay que ir a Calener y ya no resulta tan rentable económicamente hablando, al menos para mi, que con Calener tardo mucho más tiempo que con el CE3X. Pero además de eso, y por lo que he dado con esta página, tengo una vivienda adosada en Torrevieja (hago la observación del sitio, especialmente por el clima), a la que le han cerrado todo el porche (fachada Sureste) con un merete de 50 cm. y el resto carpintería de aluminio y cristal simple hasta el techo.Y, yo que también tengo la teoría de que ahora la fachada es esta y así lo he hecho muchas veces, en este caso, me resisto, primero, porque la fachada original sigue igual, con sus puertas y ventanas y su espesor de doble hoja con cámara y carpintería con doble cristal!!! o sea con un comportamiento térmico mucho mejor que si considero ahora fachada el acristalamiento de la terraza sobre una mureta de 15 cm- Pero la realidad es que ahí esta y en la mejora lo que le propondría es que la quite ya!!!, y luego la verdad, porque tengo que hacerlo con el Calener y esto me da aun más resistencia jjj, especialmente cuando pienso en como lo harían aquellos que cobran un CEE a 60€???.Mejor no pensar…..

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    • Manuel Rodríguez dice:

      Hola Mariel, muy interesantes, sentidos y profundos tus comentarios, ciertamente el mercado está por los suelos y por tanto aunque hay que hacer las cosas lo mejor posible nunca podemos perder de vista la rentabilidad. Pero tal y como comentas, mejor no pensar…. o si hay que pensar que si es verdad que tardas más con CALENER, pero hay que hacerle ver al cliente que ese proyecto lo tendrá ahi y que en el futuro cuando quiera cambiar algún aspecto o haga alguna reforma pues tendrá mucho trabajo realizado, pero todos sabemos que el primer factor que se mira es el económico. Es una forma de diferenciarnos y destacar del mercado, también informando que va a tener unos planos al detalle de la vivienda o local que posiblemente posteriormente necesite.
      Respecto a lo que comentas sobre el porche cerrado y acristalado, ciertamente la fachada original tendrá más resistencia térmica que el nuevo cerramiento, pero como siempre se intenta transmitir lo que hay que poner es lo que hay ya que esa puerta entre el porche y el interior de la vivienda ¿quien nos asegura o certifica que va a estar cerrada?.
      En lo que respecta a que las herramientas simplificadas no se pueden utilizar si el acristalamiento representa más del 60%, te informo que esa limitación existía en el derogado real decreto del 2007, y que en el actual RD 235/2013 no hay limitaciones por lo que puedes utilizar las herramientas simplificadas siempre.
      Saludos

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