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Real Decreto 413/2014

¿Renovables Razonables? aspectos del nuevo Real Decreto 413/2014

25/06/2014
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Básicamente lo que fija el RD 413/2014 es el Recorte a la Retribución de las energías Renovables definiendo las nuevas primas, las cuales se apoyan en el concepto de "rentabilidad razonable" de la inversión realizada y que no se cubra con la venta de energía a precios de mercado. El valor de la retribución a la inversión de la instalación se calculará, para una empresa eficiente y bien gestionada, de forma que permita compensar los costes de inversión que aún no hayan sido recuperados según la formulación del valor neto del activo y que no podrán ser recuperados mediante los ingresos de explotación previstos para el periodo que le queda a la instalación hasta alcanzar la vida útil regulatoria. No puedo evitar hacerme una pregunta difícil de responder ¿Qué se considera una instalación “eficiente y bien gestionada”?¿Quién define qué rentabilidad es “razonable” para mi instalación? El valor sobre el que girará la "rentabilidad razonable" de las instalaciones se calculará como la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regulatorio incrementada en un diferencial. Para el periodo inicial, el ministro de Industria fijó el pasado viernes en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que esta rentabilidad estará en torno al 5,8%. Solo podrán acogerse al régimen retributivo específico regulado en este real decreto las instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico de primas. Para otorgar el régimen retributivo específico de nuevas instalaciones se utilizarán procedimientos de concurrencia competitiva (a regular mediante Real Decreto), y los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia objeto de esos procedimientos se fijarán por Orden Ministerial. Respecto de las instalaciones existentes, sus nuevos parámetros retributivos (para cada instalación tipo, y en función de la tecnología, potencia, antigüedad, sistema eléctrico y cualquier otra segmentación que se considere necesaria) y su nueva remuneración correspondiente (aplicable desde el 14 de julio de 2013) se determinarán en una Orden pendiente de una próxima aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Aunque  no tenemos cifras que valorar, por lo menos ya sabemos que la retribución de las instalaciones constaría de tres partes:

- Retribución a precio de mercado: un ingreso por la venta de la energía valorada al precio de tasación de mercado. Una vez acabada la “vida útil regulatoria” de la instalación, solo se cobraría este apartado.

- Retribución a la inversión (Rinv): un término específico compuesto por un término por unidad de potencia instalada que cubra, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.

- Retribución a la operación (Ro): que cubra, en teoría, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo.

Os dejo un documento explicativo de la UNEF (Unión Española Fotovoltaica) en el que tratan los principales aspectos del Real Decreto .

Categorizado en: Gestión Integrada

No hay comentarios

  1. Jose Luis Marin Rodriguez dice:

    Tengo una instalacion fotovoltaica de 3kw, domestica, que mete la energia en la red, y compensa factura con Iberdrola. Desde que me están aplicando el RD, no hacen mas que descontarme dinero del que me deben abonar por la produccion. La instalacion debe ser del 1995, como puedo saber si se está aplicando el RD, de manera correcta?

    0
    • Rogelio Delgado dice:

      Hace poco se han hecho cambios, por lo que actualmente en España la energía generada no consumida para un pequeño productor puede acogerse a contrarrestar la energía propia consumida en el mismo periodo, pero no puede ser acumulada para otro periodo de facturación.
      Es interesante que actualmente te informes con tu compañía y puedas acogerte a la modalidad que mas te convenga.
      Un saludo cordial.

      0

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