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Reconocimiento médico en horario laboral ¿Computa como tiempo efectivo?

16/09/2020
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El reconocimiento médico en horario laboral debe realizarse periódicamente y computarse como tiempo de trabajo efectivo.

Así lo ha dictaminado en una  sentencia la Audiencia Nacional. Además, también se establece que estos reconocimientos médicos nunca deben suponer un coste para el trabajador.

La sentencia debe interpretarse no solo desde el punto de vista económico, sino también social.

"a pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador". (Señala la Audiencia Nacional en una sentencia del 2 de marzo de 2020).

Vigilancia de salud

Los sindicatos han conseguido que el reconocimiento médico se realice dentro del horario laboral

Esta sentencia judicial se ha producido tras la denuncia interpuesta por algunos sindicatos, que se unieron para recurrir la decisión de una empresa de seguridad privada. Ésta realizaba los exámenes médicos fuera del horario de trabajo, alegando que no eran obligatorios y que computarlos como tiempo de trabajo discriminada a los trabajadores que optaban por no someterse a las pruebas. En teoría, éstos tendrían que realizar más horas de trabajo con respecto a los trabajadores.

El reconocimiento médico es un derecho recogido en la Ley de PRL

La Audiencia Nacional viene a recoger lo que ya se indicaba en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta dicta que las empresas están obligadas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores y deben ofrecer controles médicos periódicos a sus empleados. 

En concreto, la Audiencia Nacional hace referencia al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el que establece que: "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores." Es el empresario quien debe garantizar esa vigilancia periódica del estado de salud de toda su plantilla. Siempre teniendo en cuenta los riesgos que su trabajo conlleve.

El reconocimiento médico no es tiempo de ocio

La Audiencia Nacional establece que las revisiones médicas de empresa deben computar como tiempo de trabajo. Por lo tanto, no han de suponer coste alguno para el empleado, ni contabilizarse como tiempo de ocio.

“Debemos concluir que esos reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador. Por lo general, deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo".

tiempo

Generalmente, estos reconocimientos médicos deben realizarse dentro de la jornada laboral. Cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y compensado.

La salud del trabajador es un derecho y una obligación social

Cabe recordar, que a pesar del principio de voluntariedad, hay excepciones según. El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que existe la obligación de someterse a reconocimientos médicos impuestos por la empresa. 

coronavirus

Hay que tener en cuenta, que esta sentencia fue publicada el pasado 2 de marzo de 2020, justo al inicio de la pandemia por coronavirus en España. Por lo que no incluye referencias a esta circunstancia, pero su criterio debe aplicarse a todos los análisis y reconocimientos médicos que se realicen a tal efecto por las empresas.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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