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Permiso por maternidad

El permiso por maternidad

26/09/2012
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Con la crisis y el aumento del desempleo son muchas las parejas que se han animado a tener hijos para aprovechar el tiempo cuidándolos.  Según el Instituto Nacional de Estadística durante el primer semestre de 2011 hubo 230.537 nacimientos, un 1,1% menos que en el mismo periodo de 2010. El número medio de hijos por mujer se mantiene en 1,38 y la edad media a la maternidad se eleva hasta 31,3 años.

¿Pero cuánto dura la baja maternal?

La duración del período de descanso por maternidad de las madres trabajadores es de 16 semanas ininterrumpidas en  caso de parto, adopción o acogimiento. Se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. También tiene una ampliación en el caso de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como descanso obligatorio.

El período de descanso restante se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial previo acuerdo con el empresario.

¿Qué cobrará mientras este de baja maternal?

El subsidio por maternidad se disfruta en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento y tutela de madres trabajadoras en el régimen general o por cuenta propia.  El impreso lo ha de tramitar frente al Instituto Nacional de la Seguridad social. La prestación será del 100% de la base reguladora y se continuará cotizando y reteniendo al IRPF.

En caso de percibir la prestación a jornada parcial, se podrá combinar con el trabajo a jornada parcial de la madre o se podrá compartir la prestación con la del padre durante las 10 semanas restantes.

¿Y cuál es el periodo mínimo de cotización necesario?

Depende de la edad para las trabajadoras:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

En caso de parto de trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).

Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Esperamos haberos ayudado a obtener toda la información posible para aumentar el número de españoles futuros y de esta forma subir el % del Instituto Nacional de Estadística.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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