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Permiso por paternidad

Permiso de paternidad

26/09/2012
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¿Cuántos padres se están concienciando en el cuidado de sus hijos? Son cada día más los padres que aprovechando su paternidad quieren estar más tiempo con sus hijos y atenderlos. A pesar de ello, el número de permisos por paternidad durante 2011 fue de 269.715, con un descenso del 2,15% respecto a 2010.

Para que se animen a subir estos % pasamos a comentarles los puntos más importantes a tener en cuenta.

10 aspectos que deberías conocer

  • La prestación por paternidad se puede disfrutar siempre que nace un hijo, se adopta, tutela o acoge por tiempo de un año o más tiempo.
  • Corresponde a trabajadores por cuenta propia o ajena siempre que tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • La prestación económica es del 100% de la base por contingencias comunes desde que finaliza el permiso retribuido. De este importe se seguirán deduciendo las aportaciones a la seguridad social y la retención por IRPF.
  • El periodo máximo será de 13 días ininterrumpidos +2 días más por cada hijo a partir del segundo, hasta 20 días en algunos casos especiales. Podrá disfrutarse a partir de los 2 días siguientes al nacimiento del hijo (que es cuando finaliza el permiso) o después del fin de la suspensión de la madre.
  • Puede acordarse con el empresario que sea el disfrute a jornada completa o parcial de mínimo el 50% de la jornada completa.
  • El contrato de trabajo se suspende durante el tiempo de la prestación y tiene que solicitarse por el padre al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si estuviera el padre cobrando la prestación por desempleo dejará de percibirla y cobrará la prestación por paternidad mientras dure, para luego seguir cobrando la prestación por desempleo por el tiempo que le pertenecía.
  • Si el padre decide reincorporarse a su trabajo voluntariamente dejará de percibir la prestación.
  • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos las 16 semanas.
  • Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
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Categorizado en: Gestión Empresarial

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