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Renta 2016: Arranca la campaña de IRPF con novedades

06/04/2017
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Como todos los años, la campaña de la Renta ya está en marcha. Los contribuyentes tienen desde el 5 de abril hasta el 30 de junio para presentar su declaración de IRPF que este año tiene una gran novedad: la desaparición del Programa Padre.

Efectivamente, la campaña de la Renta 2016 es la primera sin el Programa Padre desde su creación. Como sustituto, se ha implantado de forma definitiva el servicio Renta Web, servicio que ya estaba en uso en campañas anteriores con funcionalidades  y opciones limitadas. Este año ya todos los contribuyentes sólo pueden presentar su declaración de la Renta a través de Renta Web.

Este servicio se puede utilizar con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier ubicación en la que se disponga de conexión a Internet, al almacenarse la información directamente en el servidor de la Agencia Tributaria pudiendo, por ejemplo, confirmar el borrador de la declaración de la Renta desde nuestro smartphone.

Pero Renta Web no es la única novedad en la campaña de la Renta de este año. Es importante destacar también las siguientes:

  • Obligados a declarar: están obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, en el caso de tener un solo pagador. El límite se reduce a 12.000 en el caso de varios pagadores, siempre y cuando los rendimientos del segundo y demás pagadores no superen los 1.500€.
  • Dividendos: se ha eliminado la exención de los primeros 1.500€ cobrados como dividendos.
  • Rectificaciones: se permite la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF a través de la misma declaración, siempre que ésta venga derivada de errores u omisiones que generen una mayor devolución o un menor ingreso. Así, marcando la casilla de solicitud de rectificación que se muestra en el mismo modelo, la declaración hace a su vez de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Sociedades civiles: a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a tributar en el impuesto sobre sociedades, dejando así de tributar en IRPF bajo el régimen de atribución de rentas.
  • Cláusulas suelo: los ingresos obtenidos por la devolución de las cláusulas suelo no forman parte de la base imponible del IRPF. No obstante, sí es obligatorio regularizar las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores por inversión en vivienda habitual o los gastos deducidos por dicho concepto en actividades económicas, para devolver la parte deducida en exceso. Eso sí, esta regularización no conlleva intereses de demora y aquellos que hayan destinado las devoluciones a la minoración de la deuda hipotecaria no deben regularizar las deducciones aplicadas previamente.
  • Deducción de primas de seguro de enfermedad en el régimen de estimación directa: se eleva a 1.500€ la exención de rendimientos de trabajo en especie por el pago de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes, cuando éstas sean personas con discapacidad.

Como ya hemos comentado, el plazo para solicitar el borrador y presentar la declaración de la Renta de forma telemática se inició el pasado 5 de abril. No obstante, hasta el 4 de mayo no se podrá solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para la confección de declaraciones y la modificación del borrador de forma presencial y hasta el 11 de mayo no se prestará dicho servicio. La campaña de la renta finaliza el 30 de junio pero es imprescindible tener en cuenta que, si queremos domiciliar en nuestra entidad bancaria el resultado de la declaración, deberemos haber presentado la declaración antes del 26 de junio. Asimismo, si elegimos la opción del fraccionamiento del pago, el primer pago del 60% de la cuota lo realizaremos al presentar la declaración y el pago del 40% restante se realizará antes del 6 de noviembre.

No olvidemos que siempre hay que revisar el borrador que nos ofrece la Agencia Tributaria, especialmente en aquellos casos en los que tengamos derecho a aplicarnos alguna deducción estatal o autonómica y en los casos en los que se haya producido alguna modificación de nuestras circunstancias familiares y personales.

Según estima el Sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha, uno de cada tres borradores es incorrecto por errores, imprecisiones u omisiones que pueden impedir la aplicación de reducciones y deducciones fiscales. No se precipite en confirmar un borrador por intentar cobrar rápido una devolución; revisar el borrador es sólo cuestión de horas y podemos obtener una devolución mayor que le compense el tiempo invertido en la revisión.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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