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El Empresario de Responsabilidad Limitada

22/04/2014
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Ante los riesgos que supone emprender un negocio y los impedimentos que el empresario individual se encuentra a la hora de separar su patrimonio personal y empresarial, nace la nueva figura societaria del Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL) recogida en la Ley de apoyo al emprendedor y a su internacionalización.

Para los que no hayan oído hablar de esta figura, la principal ventaja reside en la posibilidad de limitar la responsabilidad del empresario persona física a su patrimonio empresarial frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, más concretamente se trata de excluir la vivienda habitual.

Requisitos de la limitación de responsabilidad del ERL

Para poder acogerse a dicha ventaja, se han de cumplir determinados requisitos especificados en el artículo 8 de la mencionada Ley:

  • La vivienda no podrá estar afecta en ningún caso a la actividad profesional o empresarial del sujeto, es decir, no podrá estar relacionado con sus cuentas anuales.
  • El valor de la vivienda no podrá superar los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (según lo dispuesto en el art. 10 LITP) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente se indicará el bien inmueble, propio o común de los cónyuges, que se pretende desvincular de la actividad empresarial o profesional.
  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que se haya acreditado por sentencia firme o se haya declarado culpable en concurso.
  • También se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social. La Administración competente podrá desarrollar las acciones de cobro y ejecutar el embargo si no se conocen otros bienes con valoración conjunta suficiente para liquidar la deuda o cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.

Cuenta siempre con asesoramiento

La institución del ERL como hemos dicho, nace con el objetivo de otorgar la protección que todo estado de derecho debe garantizar a los empresarios, aún más teniendo en cuenta los múltiples embargos que están teniendo lugar. Si es recomendable, para su correcta aplicación, contar con el asesoramiento por parte de expertos, que lo aconsejen sobre la figura mercantil más adecuada.

Si quieres indagar más sobre otras formas jurídicas, podéis leer la última publicación de María de la Cruz Dominguez sobre las claves jurídicas de las Start-up.

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Categorizado en: Gestión Empresarial

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