Hoy se celebra el Día Internacional del Cáncer de Mama, y vamos a hablar de la omisión normativa que nos encontramos en el ámbito laboral ya que desde el punto de vista legislativo no existe norma en la que se recojan peculiaridades como la interrupción de la actividad laboral, la reincorporación a funciones distintas a las que se venían haciendo, o el reajuste de la jornada por motivos de salud.
De esta manera, la mujer, en este caso, se encuentra con numerosas dificultades a parte del deterioro drástico de su salud:
– Dificultades para continuar con el mismo ritmo de trabajo, o incluso desempeñar las mismas funciones que tenía: puede solicitar un cambio o adaptación de funciones y de horario, pero en todo caso dependerá de la buena disposición de la empresa (no existe normativa que respalde este aspecto). Esta situación le provoca un impacto emocional que puede afectar a su autoestima o a su propio autoconcepto de eficiencia.
– El sistema de prestaciones a personas que sufren este tipo de enfermedades es bastante rígido y no favorece su integración en el ámbito laboral.
– No ven cubierta su necesidad de volver a la rutina, ya que no se permite compatibilizar la incorporación progresiva (es decir, mantener la persona en activo unas horas ya que esto le hace perder la prestación por baja temporal).
– Consecuencia más drástica es enfrentarse al despido laboral, ya que enfrentarse al tratamiento de esta enfermedad es un proceso largo en la mayoría de los casos, y en la peor de las situaciones la empresa decide prescindir de esa persona o en el caso de contratos temporales no renovar su vigencia.
– Paralización de su evolución profesional, es decir, se priva de oportunidades de mejora laboral debido a la incertidumbre sobre el estado de salud que tendrá la persona. Se estanca su posibilidad de ascender o de evolucionar hacia puestos de mando debido a la enfermedad.
– Se enfrentan además a la presión que en ocasiones reciben para la incorporación a su puesto de trabajo debido a la necesidad de sus funciones.
– Además esta situación implica la disminución de ingresos, y en algunos casos la trabajadora puede llegar a perder los complementos o incentivos de su contrato laboral.
– Por otra parte, se trata de personas que necesitan el apoyo y ayuda física de familiares para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y para ello no existe ninguna ley que otorgue medidas laborales favorables como reducir la jornada o pedir un permiso para cuidados de este tipo a familiares.
En definitiva queda mucho por hacer en materia de conciliación y en cuanto a favorecer la vuelta o incorporación al trabajo de mujeres que han sufrido o están sufriendo esta terrible enfermedad.
Teniendo en cuenta que la Constitución Española prohíbe la discriminación de cualquier persona por razón o circunstancias de carácter personal o social, como es el haber padecido una grave enfermedad, ellas y cualquier enfermo de cáncer deberían contar con facilidades que les den oportunidad de centrarse en lo verdaderamente importante que es recuperar su salud.