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La transición al nuevo Reglamento General de Protección de Datos

28/07/2016
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Debido a la futura implantación del Reglamento General de Protección de Datos que modifica la actual ley de protección de datos (ley Orgánica 15/1999) nos encontramos en un periodo de transición, dadas las circunstancias, la Agencia Española de Protección de datos recomienda que los organismos, empresas y demás entes comiencen con el periodo de adaptación ya que el reglamento  supone  importantes cambios de aplicación con respecto a la actual ley vigente.

La reforma de la normativa de la que venimos hablando entró en vigor  el 25 de Mayo de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y aunque la fecha de aplicación será dos años después , es decir, en mayo de 2018; debemos ir gestionando y organizando la forma de aplicación de esta nueva implantación.

¿Cuáles son los objetivos que se pretenden con esta reforma?

El reglamento requiere que  las personas cuyos datos se tratan presten su consentimiento de forma expresa, es decir, para el tratamiento de datos personales será necesario que la persona preste de forma clara e inequívoca la utilización de sus datos personales; esto excluye el consentimiento tácito que actualmente con la ley de protección de datos tenemos en vigente.

Por este motivo cuando entre en vigor el reglamento general de protección de datos solo tendrá validez la obtención de datos que se obtuvo de forma expresa.

La Agencia aconseja que las organizaciones que actualmente utilizan el consentimiento tácito para la obtención de datos comiencen a cambiar el método y a revisar los consentimientos ya obtenidos para adecuarlos al nuevo reglamento.

¿Cómo pueden ir los organismos adaptando este periodo de transición?

De forma clara y sencilla, mostrando en sus páginas web la información  de sus políticas informativas a lo dispuesto en el reglamento o a través de los medios de comunicación regular que pueda mantener con los clientes.

¿Se puede ir implantando ya estas medidas en protección de datos?

No es obligatorio porque aún no está la normativa vigente, pero si es recomendable comenzar a incorporar este sistema de  actuación ya que con ello  permite estar  en  mejores condiciones para el momento que llegue el periodo de implantación y de esta forma asegurar el cumplimiento del futuro reglamento.

¿A quién beneficia esta implantación?

Esta novedad supone una garantía para todos los ciudadanos Europeos, ya que el reglamento es de aplicación a nivel Europeo y por tanto podrán regirse por estas normas y no por la de otros países que no siempre ofrece el mimo nivel de protección que la normativa Europea.

En definitiva el periodo de dos años hasta la aplicación del reglamento tiene como objetivo permitir tanto que los Estados miembros de la Unión Europea, Instituciones Europeas y Organizaciones que tratan datos se vayan preparando y adaptando para  el momento del cambio.

Categorizado en: Jurídico

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