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Vías de solución extrajudicial de conflictos laborales

18/01/2017
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El Derecho del Trabajo surge como respuesta al conflicto social latente o manifiesto según las circunstancias de cada momento entre trabajadores y empresarios, o, descendiendo al nivel individual, en la contraposición de intereses existente en la relación laboral. Y surge de estas premisas buscando una finalidad: la erradicación o, al menos, la mitigación del conflicto y los factores que lo originan. Por ello, sin olvidar cuestiones de economía procesal, la legislación sustantiva y procesal laboral acude a  varías formas de resolución de conflictos que van más allá de la vía judicial.

Estas formas se incardinan en la vía extrajudicial, menos formalista que la anterior, aunque ello no supone no estar sometida a unos requisitos (los lógicos de legitimación y representación por ejemplo), o unos plazos cuando se acude a ella como paso previo al procedimiento judicial.

Instrumentos de solución extrajudicial de conflictos laborales

  1. Arbitraje: En el arbitraje las partes implicadas en el conflicto comparecen ante un tercero imparcial elegido por ambas, el árbitro, quien por medio del laudo arbitral va a decidir de qué manera se va a resolver el conflicto y que será de obligatorio cumplimiento. De las vías de solución extrajudicial de conflictos es la única heterocompositiva, es decir, que es un tercero quien decide la solución del conflicto.
  2. Mediación: Proceso en el cual las dos partes en conflicto van a dialogar ante un tercero neutral e imparcial que se limita a facilitar la comunicación entre ellas procurando que ambas se escuchen y traten de entender la posición de cada una con la finalidad de que vean posible acercar sus posturas y llegar a un acuerdo. El mediador no va a proponer y menos a imponer ninguna solución, pudiendo ser además una persona lega en derecho laboral.
  3. Conciliación: La conciliación es el proceso en el que las partes dialogan ante una tercera persona, especialista en Derecho del Trabajo, que va proponer posibles soluciones que aquéllas podrán aceptar o no. Es otra vía de solución extrajudicial de conflictos autocompositiva, esto es, en las que la solución la determinan y acuerdan los implicados.
  4. Negociación: Es la vía por la cual las dos partes en conflicto intentan llegar a un acuerdo cediendo en algo cada una de ellas. No interviene un tercero (salvo los asesores o técnicos de los que ambas partes decidan servirse), algo que sí va a suceder en las demás vías de solución extrajudicial de conflictos.

La legislación laboral y la concertación social vienen fomentando desde hace un tiempo las vías de solución extrajudicial de conflictos laborales. En este sentido la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS desde este momento) contiene un capítulo -“De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales”- en el que les concede la cualidad de prescriptivos y efectos jurídicos como la interrupción de los plazos de prescripción, la suspensión de los de caducidad y la ejecutividad de los acuerdos de conciliación o de mediación y de los laudos arbitrales, siendo equiparados estos últimos en cuanto a sus efectos a una sentencia firme. Como consecuencia se han instrumentado organismos donde desarrollar los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación como el Servicio o Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC, SMAC, SASEC,…según el territorio).

En lo que a concertación social se refiere CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME ratificaron en 2012 el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), con el que tratan de dar mayor protagonismo y un nuevo y reforzado impulso a estos sistemas.

¿Y por qué esta insistencia en fomentar estas vías de resolución de controversias? Habrá quien lo justifique con la economía procesal (terminar cuanto antes un asunto litigioso), otros alegarán que para descargar a los Juzgados de asuntos que se acumulan y cogen polvo físico o virtual (ahora que casi todas las actuaciones se sustancian por vía electrónica) en sus oficinas, y otros aducirán el mayor grado de satisfacción y, como consecuencia, cumplimiento directo acarrean los sistemas autocompositivos en los que las propias partes establecen los términos en que van a dirimir sus desavenencias.

Lo que sí es unánime es la tendencia indiscutible hacia la concienciación y entrega a las partes de la posibilidad y la responsabilidad de autogestionar sus conflictos.

Categorizado en: Jurídico

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