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Marco de actuación de uso sostenible de fitosanitarios. RD 1311/2012

09/12/2015
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Desde el pasado septiembre de 2012, quedó publicado en el BOE el Real Decreto 1311/2012, con el que se enmarca un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Las finalidades principales de este Real Decreto son dos:

  • Enmarcar un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con la imposición de un marco de acción para la reducción de riesgos y los efectos en la salud humana y en el medio ambiente en el uso de productos fitosanitarios, con el fomento de la gestión integrada de plagas y usos alternativos de técnicas no químicas.
  • Desarrollar mandatos relativos a la comercialización y usos de productos fitosanitarios, mencionados en la Ley de Sanidad Vegetal.

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Ésta menciona todas las actividades fitosanitarias de aplicación, comprendiendo la producción primaria agrícola y forestal, aunque sigue permitiendo a las comunidades autónomas prohibir el uso de algún producto en circunstancias específicas.

Como hincapié principal está el fomento de la gestión integrada de plagas en ámbitos profesionales, con prácticas de bajo consumo de estos productos, siempre, dando preferencia a métodos no químicos. Por ello, se refleja en el Anexo I los principios generales y prácticas de la gestión integrada de plagas, sabiendo que cumplen con éstos la Agricultura Ecológica, Producción Integrada, Producción certificada y entidades oficialmente reconocida.

Desde el punto de vista de un sistema de formación armonizado, se aportan tres anexos: Personas tituladas exentas de obligación de formación, obligaciones del personal docente y los modelos de solicitud de carné. También se estableció la obligatoriedad desde 2013 para cada explotación agraria de un registro de tratamientos fitosanitarios  con la información específica en el Anexo III  o “cuaderno de explotación” donde se facilitaría la recopilación de datos relevantes, debiendo ser mantenidos hasta tres años después desde su emisión, junto a los registros de haber sido inspeccionados. Ya en 2015, a partir del 26 de Noviembre también se vuelve a regular la formación de los usuarios profesionales y vendedores, y la obligatoriedad de estar en posesión de un carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad, catalogados por niveles de capacitación:

  • Un nivel básico para personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo a los agricultores que los realicen en su propia explotación.
  • Un nivel cualificado para profesionales responsables de los tratamientos.
  • Niveles de fumigador que incluye los tratamientos con gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos y mortales.
  • Piloto aplicador, para los tratamientos aéreos.
  • Y como novedad y ampliación, venta de productos fitosanitarios (desde sólo hace unas semanas) exclusivamente suministrados a titulares de un carné de nivel cualificado.

Mediante el mencionado Decreto, se establecen unas medidas para la protección del medio acuático y el agua potable, así como la creación de un Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) en el que debe quedar reflejo del suministro, realización de tratamiento, asesoramiento y manipulación.

Dicho Decreto aporta la novedad de un Plan de Acción Nacional (PAN) que persigue un uso sostenible de los fitosanitarios, la reducción de sus riesgos y los efectos en la salud y medio ambiente con un planteamiento de técnicas alternativas. “El PAN establecerá los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios de realización necesarios, siendo coordinado por el MAGRAMA y con la duración por periodo plurianual, como mínimo de cinco años”.

Cada vez está más encuadrado y  restringido el uso de fitosanitarios, con un control mucho más exhaustivo que en épocas anteriores, hay registros, manuales, obligaciones, leyes que las rigen, sólo nos falta lo más importante, la concienciación de su debido cumplimiento.

“Cuando el hombre toma conciencia plena de que cada parte de su ser forma parte del universo, actúa como hombre inteligente  y no como depredador y destructor”.- J.Sisa

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