Se ha aprobado mediante Real Decreto una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) específica para el sector de los ascensores. En ella se abordan nuevos aspectos que tratan la singularidad de este tipo de aparatos así como las empresas que los instalan y conservan, manteniendo el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.
En resumen la Instrucción Técnica reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.
La nueva Instrucción Técnica será de aplicación, tanto para instalaciones de nueva construcción como para equipos instalados con anterioridad a la publicación de la mencionada ITC. Por tanto afecta a todo el parque de ascensores instalados en nuestro país.
¿A quién atañe la ITC?
Queda excluidos del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción Técnica otros aparatos diferentes de los ascensores pero que también cumplen la función de elevar personas, tales como los salvaescaleras.
Se definen las reglas de seguridad en cuanto a su uso y mantenimiento aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de accidentes.
Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.
Al igual que ocurre en la actualidad todos los ascensores siguen sometidos al registro ante la correspondiente Comunidad Autónoma, a un mantenimiento periódico así como a las Inspecciones técnicas reglamentarias efectuadas por Organismos de Control Autorizados (OCA)
También se establecen determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del «conservador». Por tanto todos los trabajadores de empresas instaladoras y conservadoras deberán tener la correspondiente cualificación profesional.
Requerimientos para las empresas
Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una «declaración responsable» en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 € por accidente.
Esta instrucción contempla los procedimientos para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma debidos a cambios y progresos técnicos.
Desde el Instituto Europeo de Estudios Empresariales estamos a la espera de la publicación en el BOE de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) para estudiar y analizar esta nueva norma y valorar las consecuencias que puede tener.
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Gestión Integrada
Podéis ver un artículo en el que se trata esta nueva instrucción pinchando aquí.
El pasado viernes 22 de Febrero se publicó el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se
aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento
de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de
8 de noviembre.
Habrá que ver que aspectos se han modificado para tenedlos en cuenta a la hora de ejecutar y realizar nuestros proyectos.